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25/04/2024. 14:32:33

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La eliminación del administrador concursal en el concurso sin masa, en el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

El Anteproyecto de reforma de la Ley concursalobjeto de multitud de enmiendas por parte de los profesionales que participamos en los concursos de acreedores –propone la eliminación per se del administrador concursal en los procedimientos concursales sin masa, prescindiendo de la figura legal que fue creada expresamente para la gestión de los concursos de acreedores.

El administrador concursal, como figura puente entre el deudor y el juzgador, tiene la formación y capacitación suficiente para dirigir el procedimiento de una forma legal y ágil y es y ha sido quien ha puesto en contacto y dado soluciones a los problemas surgidos entre el deudor y sus acreedores, distanciándose de la figura del abogado como defensor subjetivo de cada una de las partes y poniendo una necesaria objetividad y control en el deudor.

El articulo 37 quáter del TRLC prevé que el nombramiento del administrador concursal sea decidido por los acreedores y que su retribución sea del mismo modo asumida por ellos, cargando a los acreedores con la responsabilidad y el coste de la figura que la ley creó para estos procedimientos y que ahora se pretende suprimir.

El tan repetido “fracaso” de los concursos de acreedores viene precisamente motivado por la complicadísima relación entre deudor y acreedores y es precisamente el Administrador Concursal quien se encarga y consigue una comunicación entre ellos y busca y propone soluciones para la mejor satisfacción de todos. Dejar a los acreedores y deudores el control de una situación que no han sido capaces de resolver con anterioridad es no querer ofrecer una solución legal a las empresas y personas que están en situación de insolvencia y que tienen derecho a una segunda oportunidad.

Uno de los objetivos claros de los concursos de acreedores como medio legal para dar fin a una situación de insolvencia es precisamente dar una salida para que esa persona o empresario pueda volver al mercado y acabar con la economía sumergida a la que se ve abocado por la situación en el que se encuentra.

Los que hemos participado en este tipo de concursos como Administradores Concursales podemos afirmar que los deudores han intentado de forma infructuosa y  muchas veces extenuante llegar a todo tipo de acuerdos con sus deudores y no ha sido posible y la única salida a la situación de estancamiento que viven es la gestión realizada por el administrador concursal como figura externa, objetiva y puente.

El Administrador Concursal, que en muchos de los casos ha estado trabajando sin ver remunerado su esfuerzo a la espera de que el legislador algún dia lo reconozca y le atribuya una retribución digna para los concursos sin masa, es el profesional preparado, especializado y capacitado para dar viabilidad al procedimiento concursal, pudiendo complementar o sustituir al juzgador en muchos de los trámites al actuar como personal al servicio del bien común.

El colapso de los juzgados y el fracaso de los concursos de acreedores como SOLUCION y no como PROBLEMA pasa por dar el valor que le corresponde a la Administración Concursal y dejar en sus manos el devengo del procedimiento, siempre bajo el poder de control de un juzgador para el caso de que exista el mas mínimo indicio de ilegalidad.

Prueba patente de la necesidad de la figura del Administrador Concursal  es que en los concursos consecutivos no se consiguen formalizar  los acuerdos extrajudicial de pagos en un porcentaje casi total de todos los solicitantes por cuanto los acreedores NO tienen intención de negociar nada y abocan a todos los solicitantes a la presentación del concurso para poder empezar de nuevo.

La administración concursal está conceptuada por la jurisprudencia como un órgano vital y

no podemos dejar al arbitrio de los acreedores la decisión de la solicitud del nombramiento de un administrador concursal ni el pago de su retribución.

El acreedor es parte interesada en el procedimiento y por lo tanto su decisión será siempre subjetiva, rompiendo el principio de equilibrio entre las partes.

El Administrador concursal es una figura indispensable y debe estar presente en todos los procedimientos concursales y confiamos en que las enmiendas presentadas en este sentido sean atendidas.

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