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19/04/2024. 20:55:13

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La Reforma Concursal deja desprotegidos a los acreedores

Abogada de Across Legal

La crisis económica derivada del Covid-19 ha provocado que multitud de empresas estén atravesando dificultades financieras y estén en riesgo de caer en situación de insolvencia. Con esta previsión, el Ejecutivo publicó el último proyecto de reforma de la Ley Concursal que, aunque pretende impulsar la reactivación económica de las empresas en crisis, deja en desamparo a los acreedores.

En concreto, el 14 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) el último proyecto de reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y que obedece a los compromisos que mantiene el Ejecutivo con Bruselas para trasponer la Directiva Europea de reestructuraciones e insolvencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las empresas.

Esta reforma es un ambicioso proyecto cuyo objetivo es situarse a la vanguardia europea en cuanto a reestructuraciones e insolvencia, de cara a garantizar que las empresas y empresarios viables que se encuentran atravesando dificultades financieras inminentes pero que todavía no caen la definición expresa de insolvencia que prevé la Ley Concursal, tengan un fácil acceso a un procedimiento de reestructuración preventivo que les permita continuar con su actividad económica.

Todo ello responde a un objetivo claro de adaptarse a las necesidades actuales provocadas principalmente por la crisis económica derivada de la COVID-19, y, así, impulsar el crecimiento económico de las empresas de nuestro país, sin que en el proceso deban menoscabarse los intereses legítimos de los acreedores que han de ver satisfechos sus créditos.

Acreedores desprotegidos

La reforma adolece de una regulación muy descuidada y desprotege a los Acreedores porque, entre otras razones, al deudor concursado se le permite la exoneración de sus deudas sin que su patrimonio esté liquidado totalmente. También se advierte que no se corrigen determinados aspectos que no quedaron bien cubiertos en las recientes reformas de esta ley.

El foco de la crítica según expertos que propusieron enmiendas y sugerencias al Anteproyecto, y que han sido desatendidas por el proyecto de reforma, se cierne sobre 3 principales aspectos:

1) El nuevo texto sigue reforzando la posición de privilegio de los créditos públicos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, ya que si bien en la actualidad no podían ser exonerados para el deudor concursado, el límite máximo de 1.000€ que ahora se propone resulta testimonial y completamente insuficiente. Además, se propone sustituir los acuerdos de refinanciación por planes de reestructuración del deudor, para la aceptación y homologación judicial de los cuales solo se requiere el consenso de una cuarta parte de los créditos.

2) Por otro lado, no se recupera la posibilidad real de que las personas naturales, con o sin actividad económica accedan a una verdadera segunda oportunidad y se aprecia una falta de control total sobre el procedimiento electrónico de las microempresas. Se trata de un procedimiento especial, previsto para el 90% de los deudores insolventes, pero cuyo desconocimiento es general. Asimismo, resulta conveniente testar y probar los formularios concursales electrónicos que instan este procedimiento especial, a fin de evitar ineficiencias en su puesta en marcha que puedan colapsar su funcionamiento en un ámbito todavía tan poco digitalizado como es la justicia.

3) Se prescinde cada vez más de la presencia del administrador concursal en las fases concursales, limitándose su presencia a la voluntad del deudor o de algunos acreedores. En la fase de liquidación de procedimientos concursales de dimensión pequeña o de microempresas, se introduce la posibilidad de que sea el propio órgano de administración del deudor quien realice las tareas de liquidación de la masa activa del concurso, obviando el carácter imperativo de la seguridad jurídica e imparcialidad de la figura de un experto o del administrador concursal en dichas tareas de liquidación en garantía de acreedores y trabajadores. Únicamente unos acreedores que reúnan un mínimo porcentaje podrían nombrar a un administrador concursal. Por otro lado, la figura del juez puede también sustituir al administrador concursal y dictar reglas especiales para la liquidación de la masa activa del deudor.

Esta enésima reforma, aunque contiene avances como el examen de acceso a la profesión de Administrador Concursal, no parece que vaya a solucionar el problema del alargamiento innecesario de los procedimientos concursales ni evitará que numerosas empresas que en un marco normativo diferente resultarían viables vayan a liquidación.

La solución no comienza en este anteproyecto, sino en la desjudicialización del proceso y en el aseguramiento de medidas de garantías para los acreedores en el marco de una posible venta de la empresa concursada o de sus unidades productivas y de la presencia y profesionalización de los administradores concursales en todo el proceso.

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