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19/03/2024. 05:03:02

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La tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos ya no será un requisito para la obtención del BEPI

 

Abogada y Mediadora

Ante las circunstancias que atraviesa nuestro país a raíz del COVID-19, una de las consecuencias inmediatas será el aumento significativo de la solicitud de concursos de acreedores, como efecto inevitable de la disminución de la producción empresarial y el natural auge de la insolvencia de los particulares afectados por la pérdida del empleo.

Esta situación ha coincidido en el tiempo con la aprobación el 5 de mayo del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020), con el que se pretende regularizar, aclarar y armonizar una norma que, tras su aprobación en 2003, sufrió tantas y tan variadas reformas que se había desvirtuado la coherencia del texto, obligando a los operadores jurídicos a un esfuerzo de interpretación para salvar sus numerosas incongruencias.

Afortunadamente, el nuevo texto ha otorgado mayor claridad a una de las instituciones que, tras su introducción en 2015 en el ordenamiento español, había suscitado más críticas por su deficiente técnica jurídica, como es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) al que puede aspirar el deudor persona natural que sea de buena fe.

Este privilegio era regulado en el art. 178 bis, cuyo apartado tercero señalaba las condiciones que debía cumplir el deudor para considerar acreditada su buena fe. Así, tras exigir sus ordinales 1º y 2º que el concurso no haya sido declarado culpable ni que el deudor haya sido condenado en los 10 años anteriores por delitos de índole patrimonial, el ordinal 3º establecía una obligación clara y precisa: que el deudor haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Este requisito parece razonable dentro del examen que debe realizarse a la buena fe del deudor; ante la concesión de un beneficio que quiebra en perjuicio de los acreedores el principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 Cc, resultaría justo exigir al deudor que, previo a la declaración del concurso, haya agotado todas las vías que el ordenamiento le otorga para reestructurar su carga financiera.

Las dudas interpretativas surgen cuando, establecida con rotundidad la exigencia del acuerdo extrajudicial de pagos (o, al menos, su intento), el ordinal siguiente prevé la concesión del BEPI incluso cuando el deudor ni siquiera haya intentado el acuerdo, según se desprende del siguiente texto:

«4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.»

Esta aparente contradicción obligó al Tribunal Supremo a ofrecer una ingeniosa solución en su sentencia nº 150/2019, de 13 de marzo[1], que traía causa en la denegación de la concesión del BEPI a un deudor que había visto frustrado un acuerdo extrajudicial de pagos tras proponer a sus acreedores una quita del 100 % de sus créditos.

Según estableció el Alto Tribunal, el ordinal 3º haría referencia a un intento de acuerdo extrajudicial de pagos desde el punto de vista formal, mientras que el inciso del ordinal 4º se referiría a que el intento haya tenido un alcance real y efectivo; esto es, que el deudor hubiera mostrado una auténtica predisposición para alcanzar un acuerdo con los acreedores.

Siguiendo este criterio, la sentencia llegó a la conclusión de que una propuesta de acuerdo que incluya una quita del 100 % podría superar el requisito del ordinal 3º —en la medida en que se habría tramitado un intento de acuerdo—, pero jamás superaría el requisito del ordinal 4º, por cuanto no existió una voluntad de acuerdo ni una propuesta razonable. En definitiva, el Tribunal Supremo consideró que la tramitación de un intento de acuerdo era un requisito ineludible para la obtención del BEPI.

Sin embargo, el art. 488 del nuevo Texto Refundido despeja cualquier duda de interpretación al prever, con una redacción más clara y una mejor organización de los requisitos, que cualquier deudor persona natural pueda aspirar a la concesión del beneficio, con independencia de que se haya intentado o no previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, elemento que deja de ser determinante para la apreciación de la buena fe.

En cualquier caso, esta condición seguirá siendo relevante por cuanto la norma otorga un trato diferenciado a los deudores según hayan acudido o no al referido mecanismo preconcursal: en el primero de los casos, la obtención del BEPI exigirá que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los concursales privilegiados; en el segundo caso, se deberá satisfacer, adicionalmente a los anteriores, al menos el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.

Aún podríamos detenernos en cuándo se considera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos; en concreto, cuando el deudor lo inste pero ningún mediador concursal acepte el cargo, cuestión que bien merecería un trato apropiado en otro artículo.


[1] ECLI: ES:TS:2019:897.

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