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15/10/2024. 12:24:20
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Las funciones del mediador concursal en los acuerdos extrajudiciales de pagos

Raimon Casanellas Bassols

socio-director de Insolnet

Existe un desconocimiento generalizado en torno a la figura del mediador concursal, ese profesional nombrado en el acuerdo extrajudicial de pagos y, posteriormente, administrador concursal en el “concurso consecutivo”. Si bien esa es su definición teórica, existen muchos interrogantes en torno a sus funciones dentro del procedimiento, que merecen ser definidas.

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Por un lado, es el encargado de comprobar la documentación e información aportada junto con el formulario de solicitud, en especial los datos de los créditos, y requerir la documentación que precise para completarla o corregirla. De igual modo, debe convocar al deudor y a sus acreedores a la reunión que se celebrará dentro de los 30 días siguientes a su convocatoria, si el deudor es persona física no empresaria, o dentro de los dos meses siguientes a su aceptación, en caso contrario.

Como mínimo quince días antes de la fecha de la reunión, si el deudor es persona natural no empresaria, o de veinte días, en caso contrario, tendrá que remitir a los acreedores la propuesta de acuerdo, con el consentimiento del deudor. La propuesta podrá contener esperas de hasta diez años, quitas sin límites, así como la cesión de bienes o derechos. Si el deudor es empresario o persona jurídica, también podrá preverse la conversión de deuda en acciones o participaciones, préstamos o instrumentos financieros.

Por otro lado, preparará un plan de pagos y un plan de viabilidad y, en su caso, un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial, así como fijará una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia. En caso de impagos de créditos de derecho público, incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los mismos, o indicación de sus fechas previstas de pago.  Asimismo, remitirá, transcurrido el plazo de los diez días naturales, el plan de pagos y de viabilidad final aceptados por el deudor.

En caso de que la propuesta contemple quitas no superiores al 25% y esperas no superiores a cinco años o conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo, la propuesta se considerará aceptada si votan a su favor el 60% del pasivo que pueda quedar afectado por el mismo. Para quitas superiores o esperas comprendidas entre los cinco y diez años, se requiere que dicho porcentaje sea de un 75%. Los acreedores pueden no acudir a la reunión si han manifestado su aceptación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a la fecha de la reunión. El crédito de un acreedor que, no teniendo constituida a su favor una garantía real o cuyo valor de la misma no garantice el crédito, no asista a la reunión ni haya manifestado previamente su aceptación u oposición al acuerdo, será calificado como subordinado en caso de posterior concurso consecutivo a la eventual falta de acuerdo.

A continuación, si la propuesta es aceptada, el mediador concursal deberá elevarla a escritura pública y, si el deudor es empresario o entidad inscribible, presentar ante el Registro Mercantil copia de la escritura para cerrar el expediente. Si no se acepta la propuesta y el deudor sigue siendo insolvente, solicitará inmediatamente el concurso ante el Juzgado Mercantil, si este es persona natural empresaria o persona jurídica o bien ante el Juzgado de Primera Instancia, si es persona natural no empresaria. Ello también habrá debido realizarlo si a los diez días siguientes al envío de la propuesta a los acreedores, la mayoría del pasivo no ha querido seguir con la negociación.

En caso de que se declare el concurso consecutivo se seguirá el mismo por el procedimiento abreviado y será de liquidación, a no ser que el deudor sea empresario o persona jurídica y generalmente, si el juez no establece lo contrario, el mediador concursal se convertirá en administrador concursal y deberá ejercer las funciones inherentes a dicho cargo, todas ellas detalladas en el artículo 33 de la Ley Concursal.

En definitiva, la figura del mediador concursal en el procedimiento es más de gestor que de mediador y sus funciones se verán totalmente ampliadas si, como es habitual, no se consigue cerrar un acuerdo y debe solicitarse el "concurso consecutivo".

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