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24/04/2024. 17:28:40

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Moratoria concursal, una huida hacia adelante

socio de manubens abogados

Las estadísticas concursales de este año 2021 indican lo que muchos expertos en derecho concursal ya vaticinábamos: La avalancha de concursos de acreedores es una realidad. No obstante, lo cierto es que a pesar de la situación de crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVD-19, la estadística se muestra muy distorsionada por la moratoria concursal que fue declarada por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19. Y decimos distorsionada, pues el incremento de concursos ha sido en gran medida de los autónomos o personas físicas que buscan el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o comúnmente llamada “Segunda Oportunidad”—casi un 300% respecto al 2020—, mientras que, las personas jurídicas (empresas) se resisten a solicitar el concurso de acreedores al no tener la obligación de hacerlo.

La referida moratoria acordada por el RDL 16/2020, de 28 de abril, estableció la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del órgano de administración de una sociedad mercantil que se encuentra en situación de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo dispuso una nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021 (inclusive). A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo de dos meses que regula el Texto Refundido de la Ley Concursal para la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores de una sociedad en crisis o insolvencia.

Actualmente, muchos empresarios quieren exprimir al máximo el plazo previsto por el RDL 5/2021 de 12 de marzo para intentar salvar a su empresa. Pero lo que estaba “herido o tocado de muerte” con anterioridad a la crisis y durante la misma, muy posiblemente seguirá en la misma situación con posterioridad al 31 de diciembre de 2021. Ya se ha advertido en diversos foros económicos que actualmente España es un país repleto de empresas “zombis” que están sobreviviendo por las ayudas públicas traducidas en ERTES, ICOS y demás subvenciones autonómicas o locales.

Como abogados especialistas en derecho concursal, nos hemos encontrado con multitud de empresarios esperanzados en salvar a su empresa a pesar de que los indicadores muestran todo lo contrario. Ya diversos profesionales del sector (Letrados de administración de justicia, abogados, economistas Jueces y Administradores Concursales) en diversos congresos y conferencias hablan del peligro de apurar los plazos de la moratoria concursal para sociedades que a día de hoy son insolventes y van a seguir siéndolo.

Aparte de ser una obligación legal en determinadas situaciones, la solicitud de concurso de acreedores tiene multitud de bondades para la sociedad insolvente. Por ejemplo, puede reestructurar su endeudamiento mediante determinados sistemas preconcursales, paraliza las ejecuciones singulares sobre aquellos bienes no afectos a la actividad, y genera un marco protegido de negociación con todos los acreedores. No obstante, el concurso de acreedores también puede tener repercusiones negativas para el órgano de administración, sobre todo, si no se ha cumplido con la obligación legal de solicitarlo en el tiempo establecido por la ley.

Para ello, en una parte concreta del procedimiento del concurso de acreedores, denominada “pieza de calificación concursal” el Administrador Concursal y el Ministerio Fiscal analizan, entre otros aspectos, si el concurso fue presentado en el plazo legalmente establecido y si la sociedad ha sido gestionada correcta y ordenadamente por su órgano de administración. Fruto de este análisis puede ocurrir dos cosas, que el concurso se declare fortuito sin responsabilidad para el órgano de administración, o bien, que se declare culpable, con los efectos que explicaremos más adelante.

Nadie tiene una bola de cristal para saber que harán los jueces después de la moratoria, pero ya existen diversas corrientes de opinión que se decantan en calificar un concurso culpable al empresario que sabía que su empresa no funcionaba, y aun así, prefirió mantener a la sociedad en el mercado apurando el plazo otorgado por la moratoria concursal, esperando que un milagro o una ayuda pública la salvara, sin tomar medida alguna para reestructurar la empresa. En definitiva, si a pesar de la moratoria, la inacción o pasividad del órgano de administración, agrava la insolvencia, el concurso se declarará culpable.

Los efectos de que un concurso sea declarado como culpable en la pieza de calificación tiene una serie de graves repercusiones para el empresario, haciéndole responder de las deudas societarias generadas con motivo de su retraso en la presentación del concurso (entre otras cuestiones) además de poder inhabilitarle para gestionar patrimonios ajenos durante un periodo determinado.

Dado que cada caso es diferente y conviene analizarlo con un especialista, en Manubens abogados tenemos nuestro propio departamento de especialistas en Derecho Concursal que pueden asesorarle a realizar un cierre ordenado de su empresa para evitar responsabilidades personales y poder iniciar un nuevo proyecto empresarial sin riesgos.”

 

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