RESUMEN:
Las singularidades del derecho marítimo y la compleja práctica concursal se unen en estas breve notas con el fin de proporcionar valor favoreciendo la canalización y coordinación del trabajo hacia un objetivo común de soluciones integradas, que abarcan, no solamente la refinanciación sino todas las fases del pre-concurso y del concurso de acreedores sin necesidad de que las empresas navieras tengan que recurrir a asesorías separadas para la prestación de los mismos. Esta opinión pretende destacar, de forma sucinta, algunos ejemplos de la aplicación combinada de las particularidades de cada especialidad en un procedimiento concursal.
Bibliografía:
Clúster Marítimo Español (CME)
Asociación de Navieros Españoles (ANAVE)
Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
OPINION:
Situación actual del sector marítimo
Según el Clúster Marítimo Español (CME) que engloba a más de 900 empresas del sector marítimo español, éste se caracteriza por: (i) su relevancia económica, reflejada por su significativa aportación directa e indirecta al PIB y al empleo; (ii) su sostenibilidad, al ser el modo de transporte marítimo el menos contaminante, más seguro y más eficiente, y (iii) su reconocida tecnología, incluyéndose aquí tanto a empresas como a sectores (pesca, construcción naval y puertos) que , en nuestro caso , referentes mundiales.
Así el sector resulta ser responsable directo de 456.000 empleos y más de un millón sumados los indirectos y supone un 7,2% del valor añadido de nuestra economía, teniendo en cuenta su efecto directo, indirecto e inducido. Además, cada euro gastado en el sector genera un efecto multiplicador en la economía española de 3 euros en producción efectiva y, en términos de empleo, el efecto multiplicador es de 2,5. El mar se ha convertido en un sector de gran dinamismo y de arrastre de tecnologías e inversiones, comprometido, sin duda, con el nuevo modelo productivo sostenible.
Por su parte la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE) pone de relieve que la pandemia del COVID-19 ha supuesto un shock muy fuerte para la economía mundial, debido a los bloqueos y restricciones para controlar la propagación del virus, dando lugar a una profunda recesión. De esta forma el mercado del transporte marítimo se ha mantenido muy débil en todos sus segmentos durante el 2020 y las perspectivas para este ejercicio vienen condicionadas por la evolución de la pandemia y las medidas de control que tomen los Estados para paliar sus efectos , siendo por tanto impredecible su evolución a corto plazo.
Con todo se debe imponer cuanto antes el estudio de la estrategia de refinanciación o concursal por parte de las empresas del sector que sufran dificultades. No conviene procrastinar dicha decisión pues podría ser demasiado tarde.
Particularidades del Derecho Marítimo en la práctica concursal
Sin ánimo de exhaustividad, habida cuenta de la limitada extensión de la presente opinión, se procede a enumerar algunas herramientas de relevante utilidad en los casos de expedientes concursales de empresa del sector marítimo que favorecen su continuidad y posibilitan su adecuada restructuración:
Primero, en sede pre-concursal:
Es importante la refinanciación: Asesoramiento y ayuda para ejecución de reestructuraciones en insolvencia transfronterizas, con aplicación de Uncitral y del Reglamento Europeo de Insolvencias. Se requiere de especialistas en el diseño de la estrategia e implantación de procesos de reestructuración en solvencia, después de operaciones de fusiones y adquisiciones por procesos de concentración y para reducción de costes en operaciones de deslocalización.
También hay que tener en cuenta el Artículo 583 TRLC: tanto en la negociación y establecimiento de acuerdos en procesos de refinanciación dentro o fuera del ámbito del antiguo artículo 5 Bis, actual artículo 583 TRLC cuyos efectos suponen la paralización de las ejecuciones que se siguen contra los bienes o derechos del patrimonio de deudor que son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial (piénsese, por ejemplo, en un buque como bien necesario para la actividad empresarial).
El pre-Pack concursal: El artículo 530 TRLC reproduce el procedimiento de venta “exprés” que contemplaba el anterior artículo 191 ter LC, como vía urgentísima a disposición del deudor para preparar la operación de venta de aquella unidad productiva que se considere viable, ahora conocido como como pre-pack concursal.
Después, en sede concursal:
La designación de AC con conocimientos del sector marítimo: El administrador concursal es el encargado de intervenir la gestión o administrar el patrimonio de otro y de ejercer funciones de asistencia, al ser auxiliar del Juez, que actúa como los demás auxiliares del órgano judicial, con potestad delegada de este, por lo que parece razonable exigírsele conocimientos específicos del sector sobre el que va a ejercer sus funciones. El artículo 62 TRLC establece que el Juez, de manera motivada, podrá designar a un administrador concursal cuando considere que su perfil se adecúa mejor a las características del concurso, motivando su designación atendiendo a la especialización y experiencia previa en el sector de actividad del concursado.
Los efectos sobre las acciones individuales van desde:
1. Nuevos Juicios:
No caben demandas en el orden civil y social, al ser competencia exclusiva del Juez del concurso (artículos 52 y 53 TRLC). Estas acciones con trascendencia patrimonial se ventilarán ante el Juez del concurso.
Siguiendo el artículo 139.1 TRLC no caben acciones de responsabilidad por deudas del artículo 367 TRLSC desde la declaración del concurso hasta su conclusión (STS 20.6.2013). Se suspenden si estaban en tramitación.
Según el artículo 139.2 TRLC no cabe la acción de reclamación contra el deudor, dueño de la cosa, del artículo 1597 CC (piénsese, por ejemplo, en una obra en un buque). Igualmente quedan en suspenso si estaban ya en tramitación.
Desde la declaración de concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares (judiciales o extrajudiciales) ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios contra los bienes y derechos de la masa activa ex artículo 142 TRLC. Además, el Juez del concurso podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos cuando su mantenimiento dificultaran gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial (piénsese de nuevo en un embargo o retención de un buque afecto a la actividad).
2. Juicios en Tramitación
Según el artículo 137 TRLC continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviera conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, a menos que, según el artículo 138 TRLC deben acumularse ante el Juez del concurso o, según el artículo 139 TRLC, deban suspenderse.
Acciones del concursado
En caso de intervención de facultades el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, con las limitaciones del artículo 119.1 TRLC.
En caso de suspensión de facultades corresponderá a la Administración Concursal (AC) la presentación de demandas y recursos en interés del concurso.
Cabe hacer especial referencia a las Medidas Cautelares (artículo 54 TRLC): El embargo de buques al amparo del Convenio de Embargo de buques de 1999 es práctica común y frecuente ante los Juzgados de lo Mercantil. Pues bien la jurisdicción exclusiva y excluyente del Juez del Concurso (Juez de lo Mercantil que también tiene competencia objetiva para decretar el embargo de un buque) se extiende a cualquier medida cautelar que pudiera afectar a los bienes (buques) y derechos del concursado cualquiera que sea el tribunal o autoridad administrativa (piénsese en una retención del buque producto de un expediente administrativo incoado por Capitanía Marítima) y si el Juez del concurso considera que dichas medidas pueden ocasionar un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso, acordará la suspensión de las mismas cualquiera que sea el órgano que las hubiera decretado pudiendo requerirle para que proceda al levantamiento de las medidas acordadas.
3. Efectos sobre los créditos.
El artículo 154 TRLC, establece que, declarado el concurso, quedará suspendido el ejercicio de derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Piénsese en el ejercicio de derecho de retención que efectúa un astillero sobre un buque sobre el que versa una disputa sobre el importe reclamado por obras de reparación ex artículo 1600 CC o el derecho de retención del mandatario sobre las cosas objeto del mandado del artículo 1730 CC o del Depositario sobre la cosa depositada del artículo 1780 CC.
4. Concepto de bien necesario.
El juez del concurso es competente para declarar un bien necesario para el concurso. Dentro del desarrollo de la actividad de la industria marítima, y en concreto dentro del transporte de personas y mercancías, entendemos como bienes necesarios para el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor aquellos que son indispensables o hacen falta para tal finalidad (tales como buques, contenedores, grúas, vehículos auxiliares, aparejos, etc.).
Además, las garantías reales que graven un bien necesario son competencia del juez del concurso (AAP Madrid 12/3/2012 y 1/12013 y AAP Barcelona, sección 15ª, 22/9/2010) siendo la razón de ser que uno de los principios inspiradores de la legislación concursal es el de conservación de la empresa regulando, por ello, algunos supuestos proclives al mantenimiento de la actividad profesional o empresarial.
5. Realización directa de los bienes afectos a créditos con privilegio especial.
En cualquier estado del concurso, el juez podrá autorizar la venta directa de bienes y derechos con privilegio especial siguiendo el procedimiento del artículo 210 TRLC.
En fase de liquidación, como proceso global de liquidación de los bienes y derechos de la concursada, la realización del activo se deberá realizar conforme al plan de liquidación aprobado judicialmente, donde se puede incluir la enajenación por entidad especializada.
6. Pago de los créditos concursales:
Con el producto de la realización de los bienes y derechos del concursado, y deducidos los créditos contra la masa, se procederá, conforme a los artículos 429 y siguientes TRLC al pago de los acreedores concursales según la naturaleza de sus créditos. De nuevo la especialidad marítima interviene en cuanto a la comunicación y reconocimiento del grado de prioridad de los créditos comunicados por los acreedores, cobrando especial importancia los créditos marítimos privilegiados (maritime liens) recogidos en el Convenio Internacional sobre privilegios marítimos y la hipoteca naval de 1993.