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26/04/2024. 23:41:30

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Pre-pack: Un mecanismo previo a la declaración de concurso

El Pre-Pack concursal nace de la necesidad de garantizar un más ordenado y eficiente procedimiento de liquidación, reduciéndose la excesiva duración de los procedimientos de insolvencia en beneficio de unos mayores porcentajes de recuperación.

La venta de unidades productivas de compañías en situación de concurso de acreedores y la necesaria sujeción a los plazos y formas procesales, implica en ocasiones un proceso largo que resulta incompatible con el mantenimiento de la actividad de la compañía y de los puestos de trabajo y que además ve como día tras días, se deteriora el valor de los activos de la empresa.

Al mismo tiempo, toda la labor desempeñada por la compañía en concurso en búsqueda de inversores y ofertantes interesados en adquirir la unidad productiva y que acompañan a sus solicitudes de concurso en forma de oferta vinculante, debe ser luego objeto de examen por parte de la administración concursal y del propio juez del concurso, quienes deberán verificar que en el procedimiento previo a la formalización de la oferta se han dado los necesarios requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia de acreedores.

El Pre-Pack nace con la intención de anticipar ese proceso de preparación de las operaciones de realización de los activos de la compañía antes de la declaración del concurso de acreedores y que, a su vez, éstas sean supervisadas y verificadas por un experto independiente, que será la administración concursal una vez declarado el concurso.

Ese contacto directo de la futura administración concursal con el proceso de preparación de operaciones sobre los activos de la empresa, le permitirá no solo verificar que se han cumplido las garantías de transparencia necesarias, si no también familiarizarse con el negocio y con los acreedores, lo que le va a permitir elaborar un informe final con una propuesta de implementación de una o varias ofertas de compra vinculantes de toda la empresa, unidades productivas o de negocio, o de activos en globo, informe que la compañía deudora podrá acompañar a la solicitud de concurso.

A falta de expresa regulación legal al respecto en España, los jueces de los juzgados mercantiles de Barcelona han publicado unas directrices básicas para la tramitación de los pre-packs concursales, que se aprobaron en el contexto de un seminario organizado el pasado 20 de enero:

La preparación de operaciones sobre los activos de la compañía puede ser comunicada por el deudor en el mismo escrito donde pone en conocimiento del Juzgado el pre concurso, o la apertura de negociaciones con los acreedores.

En el mismo escrito podrá solicitar el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración, quien será la futura administración concursal una vez declarado el concurso (salvo causa justificada).

Para su admisión deberán acompañarse a la solicitud, en cualquier caso, y entre otros, los siguientes documentos:

a) Justificante de haber cumplimentado debidamente el formulario virtual publicado en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Cataluña, a efectos de informar y de publicitar los datos esenciales de las unidades de negocio o activos en situación de crisis empresarial

b) Relación de asociaciones representativas, sectoriales y territoriales, empresas competidoras o de la misma cadena de valor, así como fondos financieros o industriales, o inversores directos, nacionales o extranjeros, con los que el deudor ya ha contactado (o se compromete a contactar) a lo largo del proceso.

A tal efecto, en sus comunicaciones, el solicitante se compromete a informar a dichos potenciales ofertantes de la existencia de un “Registro de interesados” donde aquellos podrán inscribirse, en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Cataluña.

Durante esta fase pre concursal el experto independiente supervisará las operaciones de preparación de ofertas que lleve a cabo el deudor, para poder verificar que se cumplen con los requisitos de información, publicidad y transparencia; a su vez, tomará contacto directo con el negocio e informará a los acreedores del devenir del proceso, en especial, a los acreedores privilegiados y públicos y a los representantes de los trabajadores.

La fase preliminar finalizará con la emisión del informe final del experto independiente, informe en el que plasmará las gestiones realizadas y las ventas preparadas sobre los activos de la compañía.

Asimismo, deberá valorar de forma imparcial e independiente, entre otras cuestiones, si se ha dotado al proceso de suficiente publicidad; si se ha garantizado la igualdad de oportunidad entre los interesados y la información se ha facilitado de forma igual y si el precio final obtenido es razonable atendidas las circunstancias concretas. 

Durante toda esta fase pre – concursal el deudor conservará las facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio. 

Con el Auto de declaración de concurso el Juez dará trámite de alegaciones a las propuestas presentadas; de no formulares y tras la emisión del informe propio del plan de Liquidación por parte de la administración concursal, y al día siguiente, el Juez dictará auto autorizando o denegando las operaciones de venta preparadas, lo que supone acortar los plazos procesales de forma sustancial, puesto que, además, contra dicho auto no cabe recurso de apelación.

Una vez que dicha resolución sea firme, la administración concursal procederá inmediatamente a la ejecución de las operaciones aprobadas.

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