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23/04/2024. 20:47:49

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Recuperación del IVA devengado en el concurso de acreedores

Abogado en ejercicio, adscrito al ICAM, socio de Muñoz Arribas Abogados, S.L.P.

Una calculadora, unas gafas y un bolígrafo sobre una hoja con datos.

De manera muy resumida se trata básicamente de dos puntos:

A) El sujeto pasivo podrá recuperar el IVA devengado, cuando el destinatario de la operación (insolvente) sea declarado en concurso, pero deberá hacerlo en el plazo de un mes, a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto de declaración de concurso.

La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. 

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable, cuando reúna las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
  • Se permite también que pueda reducirse la base imponible de aquellos créditos incobrables total o parcialmente para los cuales a de la entrada en vigor de la Ley haya transcurrido un año pero menos de dos y tres meses desde el devengo del tributo.

Se exceptúan, y por tanto no se puede deducir el IVA devengado de los créditos concursales que disfruten de garantía real, fianza por entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o seguro de caución (por el importe garantizado), sean créditos entre persona vinculadas, o no estén adeudados o garantizados por entidades de derecho público.

En cuanto al Procedimento a seguir:

1. El sujeto pasivo debe expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique, o en su caso, se anule la cuota repercutida. La disminución de la base imponible o el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de las operaciones,  se condicionada a la expedición y remisión del documento que rectifica el anteriormente expedido.

2. Cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso, del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar, deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
  • El acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:
  1. La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
  2. En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones, cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.
  3. En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito, mediante reclamación judicial al deudor.
  4. En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo siguiente. 
  5. Además de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones, el citado destinatario deberá hacer constar el importe de las cuotas rectificadas, como minoración de las cuotas deducidas.
  6. Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente.

B) Cuando se sobresea el procedimiento concursal (no expediente), el sujeto pasivo anteriormente mencionado deberá volver a repercutir el IVA recuperado. Son causas de conclusión del concurso y archivo de las actuaciones, según el art. 176 LCo, «Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio y, en su caso, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento;  En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores».

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