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24/04/2024. 20:05:29

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Venta exprés de negocios en crisis: pre-pack

Cuando hacemos referencia al término “pre-pack administration”, nos referimos al procedimiento consistente en la venta de la unidad productiva de empresas que se encuentran en situación legal de concurso de acreedores. Se trata de una muy interesante vía que ofrece la posibilidad de presentar una oferta de compra vinculante a la par de la solicitud del concurso, bajo la supervisión de un administrador especializado. Es cierto que por el momento no es un mecanismo que esté formalmente regulado en la legislación española, pero tampoco existe una prohibición expresa contra el mismo.

Durante la crisis económica y financiera de 2008, ya se apuntaba a la venta de unidades productivas como una solución para paliar la destrucción de empresas y pérdida de empleos como consecuencia de situaciones de insolvencia empresarial.  

Pese a no ser plato de buen gusto para todos, especialmente para jueces y administradores concursales, la fórmula de venta de las unidades productivas se incluyó en el artículo 530 del Texto Refundido de la Ley Concursal. En principio, se planteó como una vía rápida y ágil que finalmente no contó con dichas características, ya que cuando el propio deudor insolvente es quien se encarga de realizar la gestión previa a la venta, así como de elegir la oferta que finalmente se presente en el Juzgado; los jueces y administradores concursales volvían a tramitar todo el procedimiento en aras de garantizar la transparencia y libre concurrencia del mismo.

¿A qué denominamos Pre-Pack?

Tras la crisis financiera y económica derivada de la Covid-19, se está comenzando a establecer un mecanismo que permite garantizar que el proceso previo de venta se realice de forma completamente transparente y respetando la libre concurrencia.

Por el momento este proceso no se encuentra recogido en nuestra legislación, pero realizando una interpretación adaptada de la DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), la cual admite que se integre la figura de un administrador de la reestructuración empresarial, los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, han dado un paso hacia delante en este ámbito persiguiendo un objetivo común y necesario, rescatar las unidades de producción que siguen siendo viables económicamente.

¿Qué ventajas aportaría la aplicación de este procedimiento?

  • Una considerable reducción de los plazos, debido a que la liquidación de las unidades productivas se efectúa en el momento de la declaración del concurso o inmediatamente a posteriori.
  • Se reducen los costes como consecuencia de reducir los plazos de las fases del concurso.
  • Al procederse en menos plazo a la venta, afecta positivamente a la obtención de un mejor precio de oferta.
  • Se mantienen las unidades productivas, ya que el traspaso al ser inmediato favorece la continuidad de todos los ámbitos del negocio.

Primera aplicación de este procedimiento en España por los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona

El primer procedimiento Pre-Pack español se llevó a cabo el 30 de octubre de 2020. Éste consistió en el nombramiento, durante la fase preconcursal, de un administrador interino, no siendo un administrador concursal, ya que no interviene ni suspende a la empresa. Este administrador se encargaría de guiar a la empresa en la búsqueda de ofertas en la fase preparatoria, formando un Pack de unidades productivas. En la siguiente fase, este administrador pasaría a realizar las funciones propias de un administrador concursal, presentando la solicitud de concurso con las ofertas vinculantes.

A modo ejemplificante, la aplicación de este procedimiento adjudicó las unidades productivas de las empresas “Crail Linguistics S.L.” y “Linguistics Systimens Institute S.L.” a “Wall Street English Franchising Spain S.L.”. De esta forma, se evitó que los mil alumnos matriculados en las empresas en concurso perdieran el dinero correspondiente a los pagos anticipados, que los trabajadores mantuviesen sus puestos de trabajo y que las escuelas siguiesen ofreciendo los servicios en las mismas condiciones con las que funcionaban antes del traspaso.

Podemos observar cómo una vez más el Derecho debe actualizarse conforme a las necesidades y circunstancias de los ciudadanos. En este caso, es cierto que puede parecer una medida un tanto abstracta y peculiar, pero es totalmente necesaria y bajo este nuevo control de la transparencia en la transferencia de las unidades productivas es un procedimiento perfectamente viable y muy eficaz, evitando la desaparición evitable de empresas y la consecuente destrucción de miles de puestos de trabajo, no tardando en ser asumida por nuestro ordenamiento de forma fehaciente tras el paso dado por los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.

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