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20/04/2024. 18:22:23

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Claves para entender el reglamento europeo de Crowdfunding

Directora del Área de Finanzas sostenibles y Compliance financiero en Gabeiras & Asociados.

Con ocasión de la publicación del Reglamento (UE) 2020/1503  que regula la actividad de crowdfunding a nivel europeo,reflexionamos sobre su regulación actualmente en vigor en España para conocer qué cambios se avecinan.

Aunque encontramos ejemplos mucho antes, el auge de las plataformas crowdfunding viene de la mano del uso extensivo de internet y las redes sociales; en 2014 ya resulta una de las palabras más buscadas. Sus inicios están ligados a proyectos solidarios y culturales, pero el interés en su regulación se centra en las modalidades de inversión (equity crowdfunding) o préstamo (crowdlending), dejando fuera las “no financieras” basadas en donaciones o recompensas. Así, muchos países comenzaron a regular esta actividad buscando cierto control y protección de los inversores; desde 2013, la Comisión Europea valora abordar esta regulación impulsada como parte del Fintech Action Plan de 2018 y cuyo contenido parece hoy ya definitivo.

Regulación del Crowdfunding en España

En la línea de otras normas nacionales del entorno europeo (Italia en 2012 o Francia en 2014), la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, se centra en regular obligaciones y requisitos para las plataformas que ponen en contacto a los otros dos actores de esta actividad: promotor del proyecto e inversor. No obstante, es necesario matizar que, de manera indirecta se exigen ciertas condiciones a los promotores y proyectos principalmente a través de obligaciones de control directo por parte de las plataformas; de igual modo respecto a los límites de inversión de los inversores no acreditados (asimilables a los minoristas, objeto de mayor protección) frente a los considerados como acreditados.

Estas plataformas resultan ser un tipo particular de intermediarios financieros, quedan sujetas a autorización y supervisión de la CNMV pero también del Banco de España cuando actúen como plataformas de préstamo. Esta supervisión se centra, de nuevo, en las plataformas, en ningún caso en los proyectos individuales.

El Anteproyecto de la que finalmente se aprobó como Ley de Fomento de Financiación Empresarial suscitó mucho debate que, en lo que nos ocupa, se centró en la necesidad de avanzar una regulación nacional sin esperar a un marco europeo o los límites al importe total del proyecto a financiar (máximo 5 millones de euros si solo participan inversores acreditados o 2 millones si se incluye la participación de no acreditados).

Planteamiento europeo

En marzo de 2018, la Comisión plantea su propuesta legislativa con la intención, por un lado, de facilitar el acceso a nuevas fuentes de financiación transfronteriza, en un avance hacia la Unión del Mercado de Capitales, y, por otro lado, aumentar la seguridad jurídica y armonización de este tipo de financiación con el objetivo último de mejorar la protección de los inversores.

Con respecto a las modalidades de crowdfunding y, como no puede ser de otra manera, la regulación se centra en las que suponen actividad puramente financiera como se apuntó respecto de la norma nacional. También se mantiene el umbral de los proyectos hasta 5 millones dado que, como se reconoce en los considerandos, es el que aplican la mayoría de los estados que ya han avanzado regulación en la materia (por encima de esas cantidades, quedarán sujetas a la Directiva MiFID y al Reglamento de Folletos).

Sin embargo, se identifican cuestiones fundamentales contempladas por el Reglamento:

  • En relación a la protección al inversor:
  1. El límite máximo de inversión de un cliente no acreditado ((non-sophisticated) es de mil euros (1000) o el 5% de sus activos por proyecto (la Ley 5/2015 recoge un límite de 3000 por proyecto y 10000 anuales). Además, tendrán 4 días para retractarse de su inversión sin coste alguno.
  2. Se incorpora un procedimiento para las quejas y reclamaciones de los inversores;
  3. Se establecen condiciones de entrada a los inversores no acreditados que deberán ser evaluadas por la plataforma y, cada dos años, revisar los perfiles de los inversores (incluyendo un cálculo de pérdida esperada bajo determinadas condiciones que deberá ser revisado cada año).
  • En relación al cumplimiento interno por parte de las sociedades o plataformas de crowdfunding se destacan:
  1. Las condiciones específicas en caso de que la actividad incorpore la gestión individual de carteras de préstamo (en relación con los parámetros prefijados por el cliente, pero también a efectos de organización interno como el registro de mandatos y de cada préstamo o la acreditación de procesos y metodologías robustos)
  2. Conflictos de interés: la norma comunitaria establece un porcentaje más alto con el que la plataforma (o alguna de las personas vinculadas) puede participar en alguno de los proyectos que publicite (20% frente al 10% de la Ley 5/2015).
  3. Respecto a los requisitos prudenciales, la norma española es más estricta en cuanto al capital inicial (fijado en 60 mil euros, mientras que la europea recoge 25 mil).

A partir de la entrada en vigor del Reglamento, las plataformas podrán seguir su actividad conforme a la norma nacional durante 24 meses o cumplir los requisitos del reglamento y solicitar a la autoridad nacional la verificación conforme al reglamento (artículo 12) y poder operar, así, en todo el territorio comunitario.

 

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