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20/04/2024. 06:15:06

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¿Doble protección para las marcas?

Director de Comunicación H&A
Agente de Propiedad Industrial/Abogado/Periodista

  • Las marcas pueden gozar de la doble protección de propiedad intelectual y de propiedad industrial similar a la que se aplica a los diseños.
  • Es conveniente denominar “propiedad intelectual” tanto a los derechos de autor como a la propiedad industrial tal y como hacen países de nuestro entorno y la OMPI

Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual abarca no solo los derechos de autor y los derechos conexos o afines, sino lo que se conoce como propiedad industrial (patentes, marcas, diseños, etc.) No cabe duda de que cualquier creación humana, por sencilla que parezca, es una creación intelectual, por lo que apartar los objetos protegidos por propiedad industrial de la propiedad intelectual parece desmerecer su carácter intelectual dándole prioridad al hecho comercial, en tanto cubren diferentes manifestaciones en el mercado, sobre el hecho intelectual de su creación.

En España contamos con una norma de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), en la que no se menciona como integrantes de la misma a patentes, marcas, diseños que cuentan con su normativa propia. La norma general de propiedad intelectual parece rechazar la intelectualidad de algunas obras por su natural utilitarista. Esta diferenciación no ha impedido que algunos objetos se beneficien de la protección acumulada de ambas categorías. Hablamos de los diseños que pueden protegerse como propiedad intelectual (si son una obra artística original) y como propiedad industrial (si es nuevo y tiene carácter singular).

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