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24/04/2024. 11:56:08

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El recobro de impagos

Abogado de Sirvent & Granados. Miembro de GIPE España

En una situación de crisis como la actual resulta de vital importancia para toda empresa, no sólo potenciar la venta de sus productos y servicios, así como la captación de nuevos clientes, sino también asegurar el cobro de aquellos servicios realizados o productos suministrados. En esta línea resulta de vital importancia para la pequeña y mediana empresa el recobro de aquellos impagos que se hayan producido en el ejercicio de su actividad.

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El recobro de impagos, puede llevar 2 vías complementarias. Una primera extrajudicial, donde resulta muy recomendable el envío de un burofax, con certificado de contenido y acuse de recibo, explicando la existencia de la deuda y exigiendo el pago de la misma. En esta fase, resulta de gran interés para toda empresa la externalización de la gestión de impagados, acudiendo a entidades de recobro especializadas en esta labor, entidades como COBRANZA, que constituyen una opción de gran interés para aquellas empresas que carezcan de departamentos propios de recobro o que no pueden dedicar más tiempo y recursos a la gestión de impagos, por cuanto estas empresas cuentan con personal especializado en este tipo de gestiones. Paralelamente el comportamiento del moroso, será diferente si recibe un burofax o carta certificada con el membrete de una empresa de recobros, en la medida en que se encuentra en la incomodidad de tratar con unos profesionales y no con su proveedor habitual al que pueda despistar o presionar de diversas formas, se evita con ello la tentación del moroso de presionar psicológicamente con frases como "después de tantos años no me esperaba que me apremiaran por una factura impagada", "os he dado a ganar mucho dinero en el pasado, ahora lo correcto sería tener un poco de paciencia", "necesito que me ayuden a seguir para adelante, pues de lo contrario tendré que cerrar", etc.

Todo ello se refuerza con el conocimiento de que la gestión extrajudicial es sólo el primer paso, y que la falta de acuerdo conllevará ineludiblemente la apertura de la vía judicial, con la consiguiente imagen negativa que se transmite al exterior, en especial al círculo de clientes y proveedores. No obstante, en todas estas gestiones extrajudiciales es necesario actuar dentro de un plazo prudencial, evitando que la reclamación por vía amistosa se dilate en el tiempo, por lo que resulta de vital importancia no dejar pasar el tiempo en actuar ante esa factura, pagaré o cheque impagado. De igual importancia resulta el hecho de que toda gestión extrajudicial debe tener un fin que impida que la gestión extrajudicial se dilate indefinidamente en el tiempo, perdiendo con ello su efectividad.

Finalizado el momento de la negociación extrajudicial, llega el de la vía judicial, donde resulta preciso contar con los profesionales adecuados que nos permitan optar por el procedimiento judicial que más convenga, en atención a la forma de documentarse el derecho de crédito. Dentro de estos procedimientos debemos destacar dos, el procedimiento de Juicio Cambiario y el Procedimiento Monitorio.

El Juicio Cambiario, resulta el adecuado cuando la deuda se encuentre documentada en letras de cambio, cheques y pagarés, por cuanto permite una reclamación rápida, obligando al deudor a oponerse en el breve plazo de 10 días ante la amenaza del despacho de ejecución que permite al acreedor el embargo y averiguación de bienes, oposición que además se encuentra limitada a las siguientes causas:

  1. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
  2. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

     

  3. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.

Este procedimiento cuanto además con la ventaja de poder solicitar el embargo de bienes del deudor desde el mismo momento en que se presenta la demanda, si estar limitado a una cuantía económica determinada.

En relación con el Procedimiento Monitorio, debemos hacer referencia a la reciente reforma operada por la Ley 13/2009 de 3 de Noviembre, que contiene una importante y grata novedad, como es la posibilidad de acudir a éste proceso siempre y cuando la cantidad que se adeuda no supere los 250.000 euros, anteriormente eran 30.000 euros, y se trate de créditos documentados principalmente de la siguiente forma:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

En este segundo procedimiento, si bien el plazo que tiene el deudor para contestar se amplia a los 20 días y su contestación no se encuentra limitada a motivos tasados, todo ello se contrarresta con el hecho de poder reclamar documentos que no contengan la firma del deudor siempre que sean de los que habitualmente documenten los créditos en el tráfico mercantil. El procedimiento monitorio se ha convertido así en un procedimiento rápido y sencillo que permite a las empresas acudir a la vía judicial para reclamar todo tipo de derechos de crédito frente a los deudores, con independencia de la forma en que se encuentren documentadas, gracias al amplio abanico de opciones que nos permite la Ley.

Como resumen podemos concluir en el hecho de que en todo este camino, para aquellas empresas que no cuenten con los recursos propios necesarios, resulta de vital importancia el poder externalizar desde un principio la gestión de los impagos, a fin de poder delegar la misma en manos de unos profesionales acostumbrados a tratar con este tipo de situaciones, capaces de optar por el procedimiento judicial que mejor se adapte a las necesidades de cada caso en concreto, con el añadido que son ajenos a cualquier relación personal que el transcurso del tiempo haya hecho surgir entre acreedor y moroso, velando única y exclusivamente por los intereses de su cliente.

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