LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/04/2024. 12:47:22

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª)  Sentencia núm. 46/2022 de 27 enero. JUR 2022\55616  

¿Es competencia desleal el empleo de conocimientos adquiridos para desarrollar una patente?

Silvia Jaso Ollo. Editora Content Print Proview 

El Tribunal Supremo resuelve en una reciente sentencia un conflicto en relación a una patente desarrollada por un profesor tras participar en proyectos de investigación en la Universidad promovidos por una empresa.  

La acción reivindicatoria de una patente presupone que el demandante se arroga la condición de titular legítimo de la invención patentada, por lo que debe acreditar ese título legítimo sobre esa misma invención patentada. Y el juicio sobre su procedencia conlleva que deba analizarse la invención tal y como ha sido patentada, con todas sus características técnicas. 

La sentencia de la Audiencia afirma, de manera correcta a juicio del TS, que ni son iguales (no ha habido copia) ni ha existido un aprovechamiento del resultado de los proyectos de investigación. Y lo hace para negar que haya existido sustracción y explotación de secretos» y que la demanda no especificaba qué información concreta del proyecto de investigación era desconocida hasta entonces y había sido objeto de sustracción por parte del profesor universitario. 

El haber intervenido el demandado, como profesor universitario, en el proyecto de investigación ha contribuido sin duda a mejorar sus conocimientos sobre lo que era objeto de investigación. Si bien constituiría una actuación desleal apropiarse del resultado del grupo de investigación, que no ha ocurrido en este caso, no lo es que, una vez concluido el proyecto y después de que ICMA hubiera realizado el prototipo resultado de esos trabajos de investigación, el demandado con otra compañía hubiera desarrollado otro sistema distinto, y para ello haya empleado conocimientos adquiridos en los trabajos de investigación. No es muy clara la línea divisoria entre apropiarse del resultado de la investigación y el empleo de los conocimientos que necesariamente adquiere quien interviene en esos trabajos de investigación para realizar, a continuación, otro prototipo de bomba de calor geotérmica cuya comercialización en el mercado entra en competencia con la bomba resultado del grupo de investigación.  

En este caso, concluye, «no habría habido una apropiación indebida del esfuerzo ajeno, y sí un aprovechamiento lícito de la formación adquirida por la participación en el grupo de investigación». 

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.