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16/04/2024. 22:44:23

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La CNMV pone coto a la publicidad cripto

1.- Antecedentes

En el Real Decreto-ley 5/2021, publicado el 12 de marzo del pasado año 2021, sobre medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se completó con un nuevo artículo, el 240 bis, cuyo objetivo manifiesto es el de “reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores sobre la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros”. Criptoactivos, en definitiva.

Para vehicular tal marco de protección se le dota a la CNMV de competencias para el control de la publicidad de criptoactivos y derivados.

Admite la Comisión Nacional del Mercado de Valores la creciente presencia en el sistema financiero de este tipo de operaciones y herramientas, si bien también alerta sobre los riesgos que conlleva la incitación a targets minoritarios o inexpertos a invertir en criptoactivos.

Ya en el 9 de febrero de 2021 publicaron la CNMV y el Banco de España un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en el que alertaban sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes del sistema financiero y, muy en particular, para los pequeños inversores.

El foco de la nueva circular 1/2022 de la CNMV se centra en la publicidad de estas operaciones e inversiones. Aunque las acciones publicitarias de ese tipo de actividades están sujetas a la Ley 34/1988 General de Publicidad y otras, se ha querido ampliar y explicitar nuevas normas relativas a los aspectos propios de la actividad publicitaria en este mercado.

2.- Regulación del contenido y el formato de la publicidad cripto

Atendiendo a la circular, “la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”. Sobre esta premisa se articulan una serie de normas que buscan afinar la relación publicitaria entre los consumidores y los agentes publicitarios, ya se trate de campañas masivas o a pequeña escala.

Especialmente las campañas masivas deberán ser previamente informadas a la CNMV y ésta les podrá requerir el material publicitario para su análisis. La finalidad es que la información no sea ambigua, sesgada o incompleta sino actualizada y suficiente.

Otro elemento de enorme importancia es la prohibición de informar, con carácter publicitario, de las rentabilidades pasadas de una forma parcial, ni ser el elemento más destacado de la comunicación.

Asimismo se obliga a toda comunicación publicitaria referente a criptoactivos a ir acompañada del siguiente mensaje:

«La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido»

La CNMV podrá también requerir información a campañas no de carácter masivo, y ambas opciones, tanto masivas como a pequeña escala, podrán ser requeridas en el cese o rectificación en un plazo máximo de dos días desde su comunicación, o bien acreditar el cumplimiento de la normativa.

De igual manera las campañas masivas se obligan a mantener y acreditar un registro de las actividades a lo largo de dos años.

3.- Producto de inversión de alto riesgo

La CNMV advierte que los criptoactivos no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores y que los precios de los criptoactivos se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta formación.

En torno a la definición de alto riesgo, no sólo orbitan las anteriores disposiciones, sino que, como ha quedado acreditado en distintos mercados internacionales, las estafas en este ámbito han supuesto, por ejemplo, la pérdida de 71 millones de euros en Estados Unidos(*) o 172 millones de euros en Reino Unido.(**)

El interés por este tipo de actividades ha crecido especialmente en los jóvenes de entre 26 y 35 años y ha penetrado hasta un 15%(***) de inversores entre los 18 y 25 años. Y no son pocos los que han caído en redes de inversión fraudelentas, al margen de los que habrán perdido sus inversiones por el mero desconocimiento.

4.- Estafas en el ámbito de los criptoactivos

Las tres modalidades de estafa en este tipo de inversión no son patrimonio único de jóvenes inexpertos, pues una de ellas, pum and dump, se enfoca en la venta de criptomonedas nuevas pero prometedoras por medio de información falsa: así el precio de los activos aumenta rápidamente y el estafador es capaz de vender a un precio alto, dejando así a los inversores con un bien sin valor alguno.

También las estafas piramidales o esquemas de Ponzi son la base de buena parte de las campañas publicitarias existentes los últimos años: “aprende trading”, “hazte rico rápidamente”, “invierte en un valor seguro”, “un amigo metió doscientos euros y ahora gana cien mil al mes”, son ganchos publicitarios que atraen a jóvenes en situación de vulnerabilidad, con estudios limitados y, desde luego, sin conocimiento del mercado de valores o de seguridad blockchain.

No son las únicas formas de estafa conocidas en el mundo cripto. Pero sí las más relevantes junto con aplicaciones falsas, exchanges falsos, y phising, todo ello, en ocasiones,respaldado por estrategias publicitarias (a menudo encubiertas) con personalidades, influencers y celebridades en la red.

* Entre octubre de 2020 y mayo de 2021. Fuente: FTC

** Enero a septiembre de 2021. Fuente: Actionfraud UK

*** Fuente: 2gether.com

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