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19/04/2024. 18:38:45

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La Doctrina de los Actos Propios en las acciones de nulidad de híbridos financieros

Abogado Colegiado Núm. 2784 ICAVIGO

Uno de los Principios Generales del Derecho sobre el que radica la práctica judicial es aquel que limita la posibilidad de volver sobre los propios actos. Una idea comúnmente admitida que se ha visto superada con el inicio de las acciones de nulidad de la compra de híbridos financieros que, de forma generalizada, comercializaron la gran mayoría de nuestras entidades financieras.

Mazo y montañitas de monedas

La Doctrina de los Actos Propios se encuentra íntimamente relacionada con la máxima de la buena fe en el ejercicio de un derecho. Recibiendo su amparo legal en el artículo 7,1 del Código Civil, se configura esta técnica como aquella que "exige que los actos de una persona que pueden tener relevancia en el campo jurídico marcan los realizados en un devenir, lo que significa que en ningún caso pueden contradecir a los anteriores provocando una situación de incertidumbre que desconcierta a terceros afectados por los mismos" (Sentencia 81/2005, de 16 de febrero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo).

Esta técnica legal fue uno de los argumentos que esgrimieron las entidades financieras a la hora de defenderse de las demandas de nulidad de la compraventa de híbridos financieros. Participaciones Preferentes u Obligaciones Subordinadas que causaron un importante quebranto económico en aquellos usuarios que, consciente o inconscientemente, adquirieron estos productos. Precisamente, en el debe de esta comercialización se encuentra la falta de conocimiento de la parte compradora de la realidad del producto financiero y la calificación del mismo. Un vicio en el consentimiento que, al amparo del Código Civil, trae consigo la nulidad del negocio; ahora bien, en situaciones que en muchas ocasiones tienen una permanencia superior a diez años, ¿la falta de denuncia puede suponer la sujeción a esta teoría?

Es la práctica Jurisprudencial la encargada de resolver esta cuestión, de modo que, en determinadas circunstancias, esta falta de denuncia no es óbice para la estimación de la alegada nulidad. De este modo:

  • El hecho de que los clientes hubieran percibido las retribuciones pactadas sin hacer objeción alguna. Este silencio no puede calificarse como un "acto confirmatorio específico", en palabras del Tribunal Supremo, puesto que la realidad del producto contratado únicamente fue conocida por los clientes en el momento en que dejaron de recibir los réditos de estos instrumentos.
  • Precisamente este desconocimiento por parte del cliente del producto contratado excluye la posibilidad de afirmar la conformidad del cliente con la situación creada. Esta conformidad trae causa en un negocio jurídico basado en un error esencial en el consentimiento. Un error provocado por quien puede pretender ahora resaltar los llamados Actos Propios como base de una vulneración legal como argumento de defensa.
  • Para aquellos clientes que hubiesen acudido al canje forzoso predispuesto por el FROB, el cobro de estas cantidades no supone conformidad con la quita sufrida. Este canje proviene de una obligación legal y, como tal, la autonomía de la voluntad propia de cada negocio jurídico se vio limitada enormemente. En el caso concreto de los afectados de Nova Galicia Banco, los magistrados de las cuatro Audiencias Provinciales afirmaron, en reunión conjunta, que ese canje forzoso de preferentes o subordinadas "no supone acto propio o confirmación" del contrato de compra, ni tampoco "una renuncia de los derechos de ningún tipo" de los afectados para reclamar ante un juez su nulidad y la consecuente devolución de sus ahorros.

Ni siquiera el hecho de que se hubiese obtenido una rentabilidad superior a la que se obtendría con un depósito "a plazo fijo" en modo alguno presupone la renuncia de los clientes a la seguridad de lo invertido o a su liquidez inmediata.

Por ello, la práctica ha superado la teórica aplicación de esta teoría legal. No sólo no es óbice para la interposición de la acción civil de nulidad, sino también, y con causa en la deficiente comercialización de los híbridos financieros, se puede convertir en un argumento más a favor de la revocación de estos negocios jurídicos.

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