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29/03/2024. 12:05:55

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Publicación del Anteproyecto de Ley de Creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero

Socio de CMS. Departamento de Mercados y Servicios Financieros.

Asociada senior de CMS. Departamento de Mercados y Servicios Financieros.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de abril de 2022 el Anteproyecto de Ley de Creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, con trámite de audiencia pública hasta el día 12 de mayo de 2022, aunque su entrada en funcionamiento no se producirá antes del 2023, ya que requiere de dotación presupuestaria.

Ámbito de aplicación

Estarán sometidas a dicha Autoridad las entidades financieras, entendiéndose estas como personas físicas o jurídicas sujetas a (i) la supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y las entidades análogas, incluyendo las procedentes tanto de otro Estado miembro de la Unión Europea como de un tercer país que operen en España ejerciendo la libertad de establecimiento, (ii) la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, (iii) la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos y créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, (iv) la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, (v) la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, (vi) tras su aprobación, el Reglamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (Reglamento MICA).

Las reclamaciones podrán referirse a todo tipo de productos financieros, incluyendo bancarios, valores y seguros, créditos al consumo, inmobiliarios e hipotecarios, prestados por todo tipo de entidades e intermediarios financieros (supervisadas o no), incluidas empresas del sector Fintech, así como las entidades que presten servicios sobre criptoactivos de acuerdo con el Reglamento MICA.

A su vez, los clientes que podrán reclamar serán tanto personas físicas o jurídicas como entidades sin personalidad jurídica, españolas o extranjeras, incluso clientes potenciales que hayan tenido un contacto precontractual directo, así como inversores institucionales, asociaciones y organizaciones actuando en defensa de los intereses de sus clientes, cuyos intereses o derechos hayan sido vulnerados en la prestación de un servicio financiero o en la fase precontractual.

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