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Real Decreto Ley 9/2009, de 26 de junio

Reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito

Abogado de Hammonds

Actualmente, y tras casi dos años desde que empezáramos a sufrir los efectos de la crisis económica y financiera internacional, en España nos hayamos ante una época de recesión y de desconfianza derivando en la imposición de condiciones de financiación de mercado más rígidas, que han supuesto un endurecimiento del acceso a la financiación del mercado ya la liquidez, a lo que se le ha ido uniendo un deterioro de los activos sobre todo los inmobiliarios.

Banco de España

Con el fin de reforzar la solvencia y el funcionamiento de entidades de crédito que pudieran encontrarse en una situación de dificultad, el gobierno español aprobó el pasado 26 de junio el Real Decreto Ley 9/2009 (en adelante, "RDL") sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de las entidades de crédito cuya principal finalidad es incrementar la fortaleza y la solvencia del sistema bancario español.

El modelo de reestructuración bancaria se articula en torno a los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y a la utilización de un nuevo fondo creado al efecto "el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria" (en adelante, "FROB").

En relación con los procesos de reestructuración de las entidades de crédito, cabría distinguir tres fases, la primera de ellas tendería a buscar una solución privada por parte de las propias entidades de crédito, proceso que no está regulado en RDL. La segunda fase entraría a escena en ausencia de la solución prevista en la fase primera, adoptando medidas para encarar las debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos Sectoriales, siendo ésta una solución privada pero ordenada y reglada.

Concretamente, este supuesto de hecho está pensado para aquellos casos en que existan debilidades en la situación económica-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo su viabilidad y determinaran la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración. En esta situación, deberá presentarse, a iniciativa de la entidad, o de oficio por el Banco de España, y en el plazo de un mes, un plan de viabilidad para superar la situación. El Plan puede ir encaminado a una de estas tres actuaciones: facilitar una fusión o absorción por otra entidad, ayudar al traspaso total o parcial del negocio o de unidades del mismo a otras entidades de crédito, o reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad. Dicho Plan puede ser apoyado financieramente tanto por el Fondo de Garantía de Entidades de Crédito como por el FROB.

La tercera y última fase de la reestructuración, girará en torno a la intervención del FROB, siempre y cuando esa situación de debilidad no desaparezca y se produjesen una serie de supuestos tasados como que la entidad no fuera capaz de cumplir el plan de viabilidad, que no lo presentara o que no fuese viable a juicio del Banco de España, o que no fuese aceptado por el Fondo de Garantía de Depósitos llamado a su intervención.

Llegados a este punto, se produciría la sustitución de los administradores de la entidad bancaria afectada, constituyéndose el FROB como administrador, debiendo elaborar un informe de situación y someter a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración que tendrá por objeto o la fusión de la entidad o el traspaso total o parcial del negocio mediante cesión global o parcial de sus activos y pasivos mediante procedimientos que aseguren la competencia.

A su vez, el plan de viabilidad puede contemplar medidas de apoyo financiero, como concesión de garantías y préstamos en condiciones favorables y medidas de gestión que tiendan a mejorar la organización y control interno de la entidad.

Por su parte, cuando el FROB adquiera acciones o cuotas participativas requerirá que se acuerde la supresión del derecho de adquisición preferente de los accionistas o cuotapartícipes que existan. Asimismo, cuando el FROB adquiera cuotas participativas de una caja de ahorros, gozará de un derecho de representación proporcional en la Asamblea General igual al porcentaje que aquellas supongan sobre el patrimonio neto de la caja emisora.

En relación con el segundo de los principales objetivos sobre los que versan las medidas adoptadas, es decir, el reforzamiento por el FROB de los fondos propios de las entidades de crédito se prevé que el FROB apoye procesos de integración entre entidades de crédito dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo. Dichos procesos pueden incluir, entre otros, los denominados "sistemas institucionales de protección" cuyos objetivos resulten asimilables a los generados en un proceso de fusión respecto a la forma de operar, la determinación y ejecución de las políticas y estrategias de las entidades participantes y el establecimiento y ejercicio de sus controles internos y de gestión de riesgos.

Con este fin, se prevé que el FROB pueda adquirir participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones al capital emitidos por las entidades de crédito residentes en España, e inmersas en un proceso de integración. A estos efectos las entidades de crédito afectadas, prepararían un plan de integración que prevea procesos de integración con el fin de mejorar su eficiencia, su administración, y su posible redimensión.

A su vez, las entidades emisoras tendrán que comprometerse a recomprar esos títulos tan pronto como puedan en los términos comprometidos en el plan de integración. Una vez transcurridos cinco años desde el desembolso sin que las participaciones preferentes hayan sido recompradas por la entidad, el FROB podría solicitar su conversión en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones sociales del emisor.

La desinversión por el FROB se realizará mediante su recompra por la entidad emisora o su enajenación a terceros. Si se aplicara esta última opción, ésta deberá realizarse a través de procedimientos que aseguren la competencia y en un plazo no superior a cinco años a contar desde la fecha de cumplimiento del plan de integración, salvo que como consecuencia de la evolución de la situación económico financiera el plan de integración no pudiera llevarse a cabo.

En relación con las posibles  situaciones concursales en las que pudieran verse involucradas las entidades de crédito, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso a las entidades que hayan presentado alguno de los planes previstos en el RDL. En el caso de que el Banco de España haya acordado la sustitución provisional de los órganos de administración de la entidad bancaria la legitimación para solicitar el concurso corresponderá, en su caso, exclusivamente al FROB.

Por último, indicar que todas las medidas previstas en el RDL tendrán un carácter transitorio ligado a la evolución de la crisis financiera.

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