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03/05/2024. 23:47:37

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Sentencia del Tribunal Supremo núm. 6013/2023, de 25 abril (JUR 2023, 192702)

¿Se puede hacer una modificación unilateral de un contrato de telefonía?

Silvia Jaso Ollo. Editora en Aranzadi La Ley

En muchas ocasiones el consumidor ha sufrido las numerosas subidas en sus facturas de telefonía móvil. Es importante destacar que una compañía telefónica puede modificar el contrato siempre que dicha modificación se notifique con una antelación de un mes y, además, debe informar al cliente de que tiene derechos para resolver el contrato sin penalización alguna.

En el caso aquí tratado, las partes litigantes suscribieron un contrato indefinido entre las partes habiendo pactado un pacto de permanencia de un año pero no un contrato sujeto a plazo de duración. Este contrato contenía una cláusula 11ª que contenía la posibilidad de modificación del contrato por variaciones de las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afecten al producto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado.

Dicha cláusula es declarada nula porque no está incorporada correctamente y porque la considera abusiva, cuestionándose en casación los efectos que conlleva dicha declaración de nulidad. En nuestro caso, una vez declarada nula esta cláusula, se elimina del contrato la posibilidad de modificación del contrato y los motivos o causas, por lo que falta la habilitación contractual que justifica la modificación del contrato.

Por lo tanto, no estaba justificada la modificación de las prestaciones y el precio del contrato por lo que la entidad deberá devolver lo que hubiera cobrado de más de lo inicialmente contratado. Es importante destacar que la demandante tiene derecho a que la demandada le devuelva el precio que excede del inicialmente contratado pero esto no le da derecho a exigir que este contrato se mantenga para siempre en las mismas condiciones ya que la demandada podrá, siempre con el preaviso de un mes, resolver el contrato. Recordemos además que, en nuestro ordenamiento, no es admisible convertir la relación obligacional en perpetua.

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