Los padres demandantes, en representación legal de su hijo, ejercitan contra la entidad aseguradora una acción derivada de responsabilidad por imprudencia médica. Solicitan la indemnización correspondiente para resarcir el daño causado, como consecuencia de mala praxis profesional del personal médico durante el parto en 2014 que produjeron lesiones y secuelas en el menor.
En la sentencia de instancia se condena a la aseguradora conforme al baremo establecido en la Ley 35/2015. La compañía interpone recurso de apelación y la Audiencia revoca la sentencia y rebaja la indemnización.
Es doctrina reiterada que «que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado». En el presente caso, la sentencia de la Audiencia valora la secuela sufrida por el menor conforme al baremo fijado por la Ley 35/2015 pero se indemniza conforme a la actualización económica del sistema tabular vigente en 2014, fecha del alta médica, establecido por Resolución de 5 de marzo de 2014.
Ello hace que el recurso deba ser estimado, en tanto, declara la Sala que que no cabe fijar la indemnización mediante la aplicación del baremo de tráfico, a través de la utilización conjunta de dos normas jurídicas distintas, una la vigente a la fecha del accidente, con las valoraciones correspondientes al alta médica definitiva, y otra que entró posteriormente en vigor tras la producción del daño, la primera para determinar la valoración económica de los puntos y la segunda para fijar la puntuación de la secuela padecida. El carácter orientativo del baremo nos significa que el margen de arbitrio del tribunal llegue al punto de poder elegir qué sistema de valoración de daños personales y qué cuantías elige, si los vigentes cuando se produjo el accidente o los vigentes en un momento posterior.