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28/03/2024. 09:57:02

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Autónomo societario y tarifa plana ya son compatibles

Abogado y empresario, CEO de la plataforma de reclamaciones online www.reclamayatudinero.com y  socio fundador de la firma de abogados www.mesayjimeno.com

Tras una larga lucha durante años, se ha producido un cambio de criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) respecto de la denominada tarifa plana, que se aplicaba únicamente a un tipo de trabajadores autónomos, excluyendo a todos aquellos que constituyeran una empresa del tipo Sociedad Mercantil.

Este cambio de criterio, permite a los autónomos societarios solicitar la aplicación de la Tarifa Plana al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Y todo ello, gracias a las últimas sentencias del Tribunal Supremo, en las que ha sentado jurisprudencia al respecto (la sentencia nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019; la sentencia nº 286/2020 de 27 de febrero; y la sentencia nº 315/2020 de 4 de marzo de 2020)

Las sentencias mencionadas han realizado un análisis de los artículos 31 y artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, concluyendo que:

“[…] el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, en las circunstancias del caso”.

Por tanto, las deducciones previstas por el artículo 31 de la Ley 20/2007 alcanzan, no sólo a los comprendidos en su artículo 1.1, sino también, a los mencionados en el artículo 1.2 c)

Además, el Tribunal Supremo considera que la denegación de la tarifa plana a los autónomos societarios que estaba llevando a cabo la Administración, era el resultado de una interpretación a contrario sensu del artículo 31.3.

Es decir, la Ley 20/2007 no impedía expresamente la aplicación de la Tarifa Plana a este tipo de autónomos, pero la Administración interpretaba que, si no los nombraba expresamente, no se les podía aplicar.

¿Este cambio de criterio tiene efectos retroactivos?

Sí. Podrán solicitar las bonificaciones referidas a la Tarifa Plana de Autónomos:

  • Los nuevos autónomos que se den de alta tras el cambio de criterio.
  • Todos aquellos autónomos que vieron denegadas sus solicitudes en el momento de su alta y no recurrieron, y aquellos que sí lo hicieron y tienen un recurso pendiente o firme denegando dicha bonificación.

Siempre que NO haya prescrito la acción, de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué es la Tarifa Plana de autónomos?

La tarifa plana, es una medida creada con el fin de fomentar el autoempleo y el desarrollo de la economía mediante el emprendimiento, consistente en el pago de una cuota mensual menor con respecto a la tarifa base a la Seguridad Social por un tiempo definido.

La forma de aplicación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el ya mencionado artículo 31 de la Ley 20/2007, es la siguiente:

  • El primer año (12 meses) desde que se produce el alta:
    • Si el trabajador selecciona la base de cotización mínima, se abonará una cantidad fija de 60 euros.
    • Si el trabajador selecciona una base de cotización superior a la mínima, se aplicará un 80% de descuento cuota resultante de aplicar el tipo general.
  • Los 6 meses siguientes al primer año (mes 13 a 18): se aplicará una reducción del 50% sobre la base de cotización mínima.
  • Los 3 meses siguientes (mes 19 a 21): se aplicará una reducción del 30% sobre la base de cotización mínima.
  • Por último, los 3 meses siguientes (mes 21 a 23): se aplicará una reducción del 30% sobre la base de cotización mínima.

En caso de que el autónomo que desea disfrutar de esta tarifa, resida en una población con un número inferior a los 5.000 habitantes, habrá que atender a las especialidades que establece este mismo precepto de la ley 20/2007.

¿Qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de la Tarifa Plana?

  • Inscribirse en el RETA y solicitarla en el mismo momento.
  • No haber estado dado de alta como autónomo:
    • Si el alta se produjo antes de enero de 2018: en los últimos 5 años.
    • Si el alta se produjo después de enero de 2018: en los últimos 2 años, o 3 años en el caso de que en su momento se accediese a esta bonificación.

¿Cómo puedo reclamar las cantidades que pagué de más por no aplicarme la Tarifa Plana?

El primer paso será, la presentación de un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), solicitando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por no aplicar la Tarifa Plana. La TGSS deberá resolver en el plazo de 6 meses.

En caso de no recibir respuesta dentro del plazo mencionado o de que la respuesta sea negativa, habrá que proceder a la interposición de un recurso de alzada. Aquí, la Administración dispondrá del plazo de 3 meses para la resolución del recurso.

Por último, si transcurre el plazo y seguimos sin recibir respuesta alguna, habrá que acudir a la vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo.

¿Qué documentos será necesario aportar para presentar el escrito ante la TGSS?

En este caso, será imprescindible la aportación del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

Además, sería recomendable adjuntar el Alta de Autónomos, en el que se detalla el régimen al que nos dimos de alta y todas las prestaciones a las que accedimos; y el informe de vidalaboral, donde aparecen las actividades llevadas a cabo, las fechas de alta y baja como autónomo, etc.

Estos dos últimos documentos, se pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si te encuentras en esta situación o alguna similar y deseas recuperar el dinero que te deben, solo tienes que visitar la web Mesa&Jimeno o ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 91 529 53 88 o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com

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