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26/04/2024. 00:44:10

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El derecho de separación por falta de reparto de dividendos quedará previsiblemente en suspenso

Socio CIALT Asesores Legales y Tributarios

Si en algo resultaron novedosas las reformas introducidas por la Ley 25/2011, de 1 de agosto (en vigor desde 2 de octubre de 2011) fue por la introducción en la Ley de Sociedades de Capital del sorprendente artículo 348 bis.

Cuatro muñequitos con maletín de colores

Dicho artículo reconoce (i) en las Sociedades Anónimas no cotizadas y Sociedades Limitadas, el derecho de todo socio a separarse de la Sociedad cuando, (ii) habiendo pasado más de 5 años desde que se hayan constituido, (iii) la Junta General no acuerde el reparto de al menos 1/3 de los beneficios que (iv) sean propios de la actividad, (v) obtenidos en el ejercicio anterior y (vi) sean legalmente repartibles.

Dicho precepto introducido de manera sorpresiva en nuestro Ordenamiento Jurídico tenía por finalidad dotar de mayor liquidez a los valores de Sociedades cerradas evitando que los socios -fundamentalmente minoritarios y sin capacidad de decisión- quedaran "prisioneros".

Aunque la idea -que toma como base la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2005- no ere mala , lo cierto es que ese precepto es desafortunado puesto que, lejos de servir de salvaguarda de los derechos del socio minoritario, se ha acogido como una perfecta "arma arrojadiza" que éstos pueden utilizar para forzar a la Sociedad (o mejor dicho a la mayoría de la Junta) a un reparto de dividendos cuya oportunidad, dada la situación económica que vivimos, dista mucho de ser económica y financieramente viable o interesante en la gran mayoría de las empresas, convirtiéndose en un mecanismo desestabilizador más a los que ya de por sí deben afrontar las empresas españolas, como son la dificultad de cobro, la falta de financiación y la bajada de consumo (en definitiva, la falta de liquidez).

Pues bien, nos complace ver en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 31 de mayo de 2012 como el legislador se ha percatado de su error y ha decidido adelantarse a los conflictos que al amparo del citado artículo 348 bis se iban a dar con toda seguridad en las Juntas de aprobación de cuentas de muchas Sociedades (recordemos que el plazo para la aprobación de cuentas concluye en la inmensa mayoría de las empresas el 30 de junio), ya que la versión que ha salido para el Senado del Proyecto de Ley de Simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (procedente del Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo), incluye en el apartado "Cuarto" del Artículo 1º una "Disposición transitoria" según la cual se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.

Dejando a un lado la curiosa técnica legislativa utilizada por el legislador (pocas veces he visto una disposición transitoria "a posteriori" como ésta) lo cierto es que todo apunta a que se mantendrá en suspenso ese derecho con lo que debemos felicitarnos porque, por una vez, se ha evitado una situación que, como decimos, y con la que está cayendo, podía haber causado numerosos problemas en las sociedades de nuestro país.

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