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25/04/2024. 08:41:26

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Incremento del capital social a través de la compensación de créditos

Abogado Asociado en LABE

En la actualidad, las empresas españolas se encuentran en un proceso de incertidumbre en el desarrollo de su actividad económica debido a los continuos cambios normativos aprobados por el Gobierno para hacer frente a la COVID-19. Pero, a su vez, esperan que el avance en la vacunación y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia supongan una mejora en la perspectiva económica de cara a los próximos años traduciéndose en un mayor número de empresas que amplían sus líneas de negocios, gama de productos o dan el salto a la internalización.

Tras los efectos de la crisis que ha supuesto una caída del consumo, el aumento del endeudamiento de las empresas y la falta de tesorería, la mayoría de empresas para poder expandirse o reestructurase, han tenido que solicitar un préstamo bancario –como bien indica el Artículo “Evolución reciente de la financiación y del crédito bancario al sector privado no financiero” del Boletín Económico 4/2020 publicado por el Banco de España–.

A la hora de solicitar un préstamo las empresas deberán elaborar un plan de negocios, donde estará su balance  y sus pérdidas y ganancias. Un aspecto que valoran las entidades bancarias son los ratios financieros, sobre todo aquellos relativos y específicos a la rentabilidad y endeudamiento.

Patrimonialmente, la obligación de tener que abonar un elevado préstamo en el balance se traduce en una situación de la empresa desfavorable al tener un ratio de endeudamiento elevado y un ratio de solvencia reducido anunciado problemas de solvencia en un futuro. Situación negativa a la hora de solicitar una financiación a una entidad de crédito o entidad bancaria.

Otro factor que juega en contra de una empresa endeudada es su capacidad de respuesta al vencimiento de los créditos más inminentes, ya que consumirán cualquier tipo de efectivo líquido que tenga la empresa. Esta obligación podrá limitar la capacidad de expansión de la empresa en nuevas oportunidades comerciales o de negocio.

Desde nuestra empresa, tras varios casos de nuestros clientes, creemos que la mejor herramienta para estas situaciones es realizar una ampliación de capital por compensación de crédito.

Ventajas

Una ampliación del capital social por compensación de deudas comerciales o con socios permite mejorar los ratios financieros de solvencia y endeudamiento, así como el equilibrio financiero al reducir las obligaciones por fondos propios.

Empresas como la cadena de supermercados DIA o el Real Club Deportivo Espanyol de Barcelona, están actualmente inmersas en una ampliación de capital social por compensación de créditos.

Las empresas pasarán, de tener una situación que impide hacer frente con comodidad a las obligaciones con terceros o socios, a una situación donde sus fondos propios aumentan y la empresa se recapitaliza. Se evitaría en un futuro posibles concursos de acreedores o liquidación de la empresa por no poder cumplir las obligaciones del pago de deuda.

El patrimonio neto de la empresa se incrementa, ya que se trasvasa un pasivo exigible/corriente o pasivo no corriente a capital, según indica el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Resolución 5 de marzo de 2019), y el fondo de maniobra (Activo Corriente – Pasivo Corriente o Recurso Permanentes – Activo No Corriente) aumentaría los recursos permanentes dentro de la empresa ya que las obligaciones de pago de la empresa se reducen y las tensiones de la tesorería disminuyen.

Los recursos futuros del Cash Flow también se verán afectados al tener mayor capacidad de recursos líquidos para invertir en nuevos recursos o tener mayor importe en tesorería gracias a no tener que abonar las deudas convertidas en capital social.

Cómo se hace

Estas ampliaciones de capital social por compensación de créditos o deuda se encuentran reguladas en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El artículo mencionado diferencia entre el tipo de sociedad que amplía el capital:

  • Si se trata de una Sociedad Limitada los créditos deben ser totalmente líquidos y exigibles.
  • Si se trata de una Sociedad Anónima al menos un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles. Además el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.

Se tratará de una ampliación de capital social donde se emiten nuevas acciones o participaciones sociales según la sociedad con destino a los titulares de la deuda convertida en capital. Al no existir una aportación dineraria no habrá derecho de preferencia de acuerdo con lo establecido legalmente, artículo 304 de la LSC y criterio confirmado en la Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Una vez establecida las condiciones de la sociedad, habrá que seguir un planning sobre las obligaciones formales de la ampliación.

El primer acto será realizar la convocatoria de la Junta General. Además el órgano de administración realizará un informe sobre la naturaleza, características e importes de los créditos a compensar, titularidad de los mismos, así como el número de acciones/participaciones que se deben emitir. Este informe deberá estar disponible en el domicilio social de la empresa para que se ponga a disposición de los socios.

Si la sociedad fuese una Sociedad Anónima, aparte de la convocatoria y realizar el informe sobre el hecho de la compensación de deuda y aumento de capital deberá añadir una certificación de un auditor de cuentas, de la sociedad o externo si no tuviese, que acredite que, una vez verificado los asientos contables y la contabilidad de la empresa, resultan correctos y verificados los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos que se quieren compensar.

El segundo paso es la aprobación o adopción del acuerdo. En las sociedades limitadas se exigirá el voto favorable de más de la mitad de los votos del capital social según artículo 199 LSC, salvo que los estatutos indiquen otra cosa. En las sociedades anónimas, se exigirá la mayoría absoluta si el capital presente supera el cincuenta por ciento, salvo que los estatutos indiquen otra cosa. Cuando se apruebe, deberá quedar reflejado en el Acta de Junta General de Socios con el visto bueno del Presidente que certificará el Acta de Junta.

El tercer acto será elevar la Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil. Como sucede en cualquier alteración o modificación estatutaria debe hacerse constar en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente de su domicilio social y publicarse en el BORME. En la escritura se deberá incluir los acuerdos de la ampliación, como son:

  • El importe de ampliación del capital social. Así como si se han creado nuevas participaciones/acciones o si habido una ampliación del valor nominal.
  • Naturaleza, características y titulares de los créditos.
  • Si hubiera nuevas participaciones se deberá identificar indicando su número, su valor nominal y numeración.
  • Cuantía de la prima de emisión si lo hubiera.
  • Informe de los administradores y, si es una Sociedad Anónima, Informe de Auditoría.
 

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