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La implantación societaria en Marruecos

Socio fundador y Director del Departamento de Derecho Mercantil del bufete DUEÑAS RUART ABOGADOS en Córdoba

La actual situación económica ha lanzado a las empresas a la búsqueda de nuevos nichos de mercado, siendo Marruecos uno de los que mayor inversión española ha recibido, un 13,9% en el año 2009.

castillo árabe con una palmera delante

Cualquier inversionista, excepto casos específicos como la compra de terrenos a vocación agrícola, la pesca, la explotación de fosfatos, está sujeto a las mismas ventajas y garantías que los inversionistas nacionales. Las inversiones extranjeras se realizan sin necesidad de autorización previa, cada vez que éstas se financien en divisas, con la libertad de transferencia de beneficios y de capitales.

Las inversiones que aportan un capital de al menos 200 millones de dirhams (alrededor de 20 millones de dólares) o plantean la creación de 250 de puestos de empleo pueden concluir una convención con el Estado para gozar múltiples ventajas y facilidades, entre otras, la supresión de derechos e impuestos a las importaciones, exención de impuestos, y simplificación de trámites y procedimientos administrativos. En la práctica, las empresas que satisfagan uno de los siguientes criterios:

  • Invertir una cantidad igual o mayor a 200 millones de dirhams;
  • Crear un número igual o mayor a 250 empleos permanentes;
  • Realizarse en las regiones o departamentos previstos por el Decreto Nº 2 -98-520, con fecha del 30 de Junio de 1998;
  • Asegurar una transferencia tecnológica;
  • Contribuir a la protección del Medio Ambiente.

En contraparte, el gobierno marroquí le otorga las siguientes ventajas:

1.- En lo que se refiere a los terrenos: el Estado participará en los gastos relacionados con la adquisición de terreno necesario, para la realización del programa de inversión, de un 0 a 20%.

2.- En el área de infraestructura: una participación del Estado en los gastos externos necesarios para la ejecución del programa de inversión, dentro de un límite de 0 a 5 % del monto global del programa de inversión.

3.- A nivel de la formación: participación del Estado en los gastos de capacitación profesional, prevista en el programa de inversión, limitándose a 0 a 20% del coste de dicha capacitación.

La Carta de Inversiones de 8 de noviembre de 1995 otorga un régimen preferencial de exención fiscal para las empresas exportadoras. La Carta también prevé la implantación de Zonas Francas (como Tánger, Nador, Nouaceur y Jorf Lasfar) que el Estado concede a los organismos de ordenamiento y gestión (Área de Libre Comercio de Tánger). De hecho, la Zona Franca de Tánger no está sometida a la legislación de control del comercio exterior y de cambio. A dicha Zona se le exime de todos los derechos, impuestos y recargos en las importaciones, el tráfico, consumo, producción y/o exportación de mercancías.

Otro tipo de apoyos a las inversiones (en los sectores de Textil y de la Electrónica) está contemplado en el marco del Fondo Hassan II. La mayoría de los sectores han quedado abiertos a la plena participación extranjera, salvo los siguientes sectores con restricciones:

  • Pesca costera.
  • Energía y abastecimiento de agua.
  • Transporte aéreo y ferroviario.
  • Agricultura (Adquisición de tierras).
  • Fosfatos.

Sectores que requieren formalidades especiales:

  • Control de Cambios, Conversión del dirham para las transacciones internacionales corrientes. La práctica total de operaciones en divisas efectuadas por los inversionistas extranjeros ya no están sujetas a la autorización del "Office des Changes".
  • Libertad de transferencia de los rendimientos (netos de impuestos) de la inversión extranjera y del capital invertido previo cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Requisitos de comunicación a posteriori.
  • Intermediación bancaria.

El inversor extranjero que desee establecer en Marruecos su propia empresa puede hacerlo con absoluta libertad en la práctica totalidad de las actividades industriales, comerciales y de servicios. También en la agricultura, aunque en este caso sólo podría hacerlo en calidad de arrendatario de finca rústica, toda vez que la propiedad de terrenos de vocación agrícola no está permitida más que a las personas físicas de nacionalidad marroquí o personas jurídicas (sociedades) en que todos los socios tengan dicha calidad.

En cuanto al modo de implantación, el inversor puede hacerlo estableciéndose como empresario individual o mediante la creación de una sociedad. En este último caso, puede elegir cualquiera de los tipos de sociedad existentes estipulados en las leyes marroquíes referentes a sociedades (especialmente, S.A. al amparo de la Ley 17.95, y S.R.L. al amparo de Ley de 13 de febrero de 1997), con los trámites que, a continuación, se resumen:

  • Certificado negativo de la razón social elegida expedido por el Registre Central de Commerce en Casablanca.
  • Redacción de estatutos, no necesariamente intervenidos por Notario.
  • Depósito e Inscripción en el Registro de Comercio.
  • Anuncio de la constitución.
  • Declaración de existencia en la oficina de Impuestos y alta en el impuesto de patente.
  • Declaración ante la Inspección Laboral.
  • Afiliación a la Caisse Nationale de Securite Sociale (CNSS).
  • Apertura de cuenta corriente en una entidad bancaria instalada en Marruecos, con un capital social mínimo de 300.000 dh para la S.A. y 100.000 dh para la S.R.L.
  • Nombramiento de gerente/s.

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