Llega un momento en la vida de toda empresa en el que la siguiente opción en el camino es la de up or out del mercado, planteándose el crecimiento del negocio como la única solución ante la dura competitividad comercial. El presente artículo se centrará en las diversas modalidades societarias de ejercicio de la actividad en destino.
La internacionalización de la empresa se ha planteado en la última época de nuestro país como una medida anti crisis económica, para sobrevivir la volatilidad y depresión del mercado español y aprovechando el tamaño del mercado exterior en un mundo cada vez más globalizado y en el que, gracias al desarrollo de nuevas tecnologías y la conectividad derivada de internet nos permite obtener fácilmente información sobre el mercado de destino, suponiendo el éxito de modelos de negocio que se han podido emprender y/o hacer crecer en mercados extranjeros con una definida reducción del riesgo comercial.
¿Qué es la internacionalización de empresas?
Es el proceso por el que se define, emprende y desarrolla a largo plazo la participación directa de una empresa en un mercado exterior y el conjunto de actividades que una empresa desarrolla fuera del mercado de nacionalidad. Esta definición es una idea conceptual propia y, por tanto, nuestra acepción de la internacionalización de empresa.
El objetivo de la internacionalización no siempre es ser más grande, sino ser mejor. Por ello, a pesar de la aparente llamada colectiva hacia la internacionalización, muchas empresas se lo plantean a la ligera sin un estudio a fondo del propio modelo de negocio, del riesgo país, de las circunstancias jurídico y político culturales del mercado de destino, de los motivos por lo que a su entender debe o no plantearse la internacionalización, los recursos económicos y humanos que exigirá el proceso, entre otras. La internacionalización no es vocación para todas las empresas, tanto el modelo de negocio como el de expansión requieren una estrategia que -bien planteada- será el motor del éxito del camino emprendido. Por ello, conviene plantear la estrategia con abogados, economistas expertos en procesos de internacionalización tanto en origen como en destino comercial, e invertir en un completo estudio del mercado con empresa especializada.
¿Es hora de exportar mi modelo de negocio?
Antes de saltar a la piscina con un impulsivo "si", requiere detenerse a conocer la actividad propia de la empresa para después detenerse en los motivos por los que se plantea la internacionalización: ¿Cuál es el objeto de mi producto o servicio? ¿La exportación será una actividad permanente? ¿Será necesario ampliar la base productora? ¿qué tipo de recursos exige mi modelo de negocio? ¿Cuáles son los costes fiscales, laborales, inmobiliarios, de suministro, otros, que va a tener mi actividad en el extranjero? ¿Cuáles son las ventajas de deslocalizar mi actividad? ¿Existe un volumen de demanda de mis productos o servicios en el exterior que llamen a la internacionalización? Y sobre todo, ¿el modelo de negocio que se pretende exportar se ajusta a las necesidades del mercado?
No tiene la misma situación una empresa de servicios muy especializada que exporta conocimiento con mucha más facilidad sin necesidad de desembarque permanente en el país de origen, que aquellos negocios cuyo producto o volumen de demanda requieren una deslocalización o ampliación de la base productora y operacional.
¿Cómo internacionalizar mi modelo de negocio?
2 modalidades: Mediante la adopción de una forma permanente de la actividad en destino o mediante diversas figuras de contratos. Me centraré en el presente artículo a desarrollar las primeras.
- Filial. Se trata de la constitución en el país de destino de una nueva entidad mercantil autónoma e independiente tanto en su responsabilidad como organización de sociedad principal (en adelante "matriz"), y cuyo capital social será aportado por otra empresa matriz que tendrá el porcentaje mayoritario de acciones. La filial se somete tanto a las normas societarias, fiscales y contables del país de destino, debiendo cumplir con sus mandatos legales.
Los pagos realizados por la filial a la matriz podrán efectuarse en forma de dividendos, que tendrán la consideración de dividendos obtenidos por una sociedad no residente. Otra modalidad de pagos es a través de intereses, cánones, regalías o patentes.
- Sucursal. Es una delegación o división administrativa de la empresa que se establece en el territorio de destino, carecen de personalidad jurídica propia e independiente de la matriz, con la que comparte responsabilidad, estructura y organización. Sin embargo, deben llevar una contabilidad propia conforme a las reglas del país de destino y presentar cuentas anuales consolidadas con la sociedad matriz en el país de destino y conforme a la legislación extranjera.
La decisión entre una sucursal y una filial se basa en las ventajas fiscales, la responsabilidad frente a acreedores y la cobertura legal que separe a la matriz de posibles repercusiones legales que pudieran afectar el desarrollo del negocio.
- Sociedad Anónima Europea. Se trata de una modalidad constituida conforme al Reglamento Europeo nº 2157/2001 y la Directiva 2001/86/CE, y destinada a sociedades que operan en varios Estados miembros de la Unión Europea. Esta opción permite operar como una sola sociedad a efectos de la legislación de la Unión Europea, de tener un sistema de administración y declaración unificado, y de reducir costes administrativos y de declaración fiscal.
Se constituye directamente por un procedimiento análogo al de constitución de una sociedad anónima, o bien mediante fusión de dos o más sociedades anónimas europeas, o bien la transformación de una sociedad anónima ya existente.
Requieren de un capital mínimo de constitución de 120.000 € (en excepciones puede ser superior) y la necesidad de un acuerdo de implicación de trabajadores.
Esta forma societaria tiene la ventaja de poder trasladar el domicilio social de una empresa sin necesidad de creación de nuevas formas societarias en el país destino, sin embargo, ha originado desconfianza en el sector por el grado de implicación de los trabajadores que la norma permite y que podrían contar incluso con un órgano de control de la entidad.
- Consorcios, uniones de empresas y grupos de sociedades.
Se impone como una necesidad del mercado cuando determinado fin comercial (generalmente proyectos de gran envergadura) requiere cambios en la estructura de la empresa, perfeccionamiento técnico y mejora de funcionamiento. En España se encuentran reguladas por la Ley 196/1963, sobre Asociaciones y Uniones de Empresas y la Ley 18/1982, sobre régimen fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas.
Las uniones de empresas pueden realizarse en régimen de subordinación, asumiendo una de las sociedades el liderazgo de la dirección o, bien, en régimen de coordinación donde las sociedades participantes actúan en régimen de igualdad y cooperación. Dos ejemplos de esta modalidad son las joint ventures, donde la colaboración entre empresas lleva a la constitución de una filial común y las uniones temporales de empresas (UTE) que se unen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros. En el caso de las UTE requieren para su formalización un contrato formalizado en escritura pública y que debe ser inscrito en el Ministerio de Economía y Hacienda a efectos fiscales.
Por qué opción optar dependerá de cada caso concreto en función de la actividad de la empresa, los recursos, la gestión, el destino, y otros factores que deberán ser estudiados antes de efectuar cualquier recomendación. El sector español parece decantarse claramente por las filiales, eligiendo blindar y separar responsabilidades, gestión y organización de la empresa. Según el Instituto Nacional de Estadísticas, tan solo en el año 2013 se contabilizaron 4760 filiales de empresas españolas en el exterior y cuya cifra de negocios supuso 163.632 millones de euros. Dicha cifra habla del éxito de la formula adoptada.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística, informe Estadísticas de filiales de empresas españolas en el exterior (FILEXT).