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20/04/2024. 12:29:50

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Pactos entre emprendedores e inversores (I)

socio responsable área concursal de MAB Legal & Corporate

Los inversores en start-ups tienen una perspectiva diferente de su inversión que la realizada por los Emprendedores.

Manos apiladas en el centro

El Capital riesgo y los inversores normalmente participarán en la sociedad en un período de tiempo relativamente corto y con una perspectiva financiera de la operación. En cambio, los Emprendedores mantienen una visión a largo plazo, centrándose en la gestión del negocio. Por tanto cada una de los grupos de control defenderá sus intereses; los inversores protegerán el valor de su inversión con el fin de maximizar su retorno y los Emprendedores como fundadores darán importancia a la gestión de la sociedad que ellos crearon.

Existen cláusulas habituales que regulan la convivencia entre inversores y emprendedores para evitar en la medida de lo posible conflictos. A continuación enumero cinco cláusulas más comunes, sin perjuicio de otras muchas que se podrían incluir y que siempre dependerá de las circunstancias de cada operación:

  1. Materias reservadas a mayorías cualificadas: Cláusulas contractuales sobre las competencias y poder de decisión de cada grupo de control. En estas cláusulas se determinan qué acuerdos se adoptarán libremente por el socio mayoritario y cuáles se adoptarán por supermayorías y por tanto con el voto favorable del otro grupo de control. Ejemplos de acuerdos con mayoría reforazada: Aumentos de capital, reparto de dividendos, remuneración de los emprendedores, transmisión de activos, modificación de estatutos, etc.
  2. Mecanismos antidilución mediante prima de emisión: El emprendedor para protegerse en una ampliación de capital en la que normalmente no dispone de fondos, debe incluir una cláusula en la que se acuerde que esas ampliaciones de capital se efectuarán con prima de emisión evitando de esa manera su dilución. Existen otras maneras de protección, como pueden ser los sistemas de vesting, stock options y equity ratchets.
  3. Reflejar correctamente en los estatutos el derecho de adquisición preferente de los socios. Un ejemplo del tratamiento de este derecho, entre otros, es el de pactar la renuncia al derecho de adquisición preferente por los socios para dar entrada a un inversor tercero. También es muy habitual las cláusulas más conocidas como son el tag Along y drag along.
  4. Necesidades financieras en caso de crisis. Pactar cláusulas para regular la necesidad de aportar financiación adicional por diversas causas. Aquí el emprendedor buscará que la aportación del socio inversor se realice como deuda y no como fondos propios para evitar perder participación accionarial.
  5. Mecanismos contractuales para garantizar la permanencia en la start-up de los emprendedores-gestores.

 

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