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Principales novedades introducidas por el Anteproyecto de Ley de 24 de mayo de 2019 por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras

Abogado de Corporate de Pérez-Llorca

Un compromiso de los accionistas eficaz y sostenible es una de las piedras angulares del modelo de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.

Engranaje con euros

El pasado 28 de mayo, el Ministerio de Economía y Empresa publicó el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, para adaptarlas a la Directiva (UE) 2017/828 de 17 de mayo del 2017 (el "Anteproyecto"), que tiene como objetivo principal la implicación más a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas en las que invierten. La norma europea trata de reforzar el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas a raíz de la crisis de 2007/2008. En España, la reforma de la Ley de Sociedades de Capital de 2014 anticipó buena parte de las medidas que ahora se encuentran en el Derecho europeo.

Antecedentes

Tras prácticamente cinco años de negociaciones entre las instituciones europeas, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, en fecha 17 de mayo de 2017, la Directiva (UE) 2017/828 (la "Directiva") por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. La transposición de la Directiva se llevará a cabo en España, fundamentalmente, mediante la modificación de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y de la Ley del Mercado de Valores ("LMV"). Estas modificaciones afectan a materias sumamente relevantes como operaciones con partes vinculadas, remuneración de administradores, identificación de accionistas, "proxy advisors". Se introducen, además, novedades relacionadas con la composición de los consejos de administración o las denominadas acciones de lealtad.

Modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital

El Anteproyecto afecta en gran medida al Título XIV de la LSC, en relación, principalmente, con los siguientes aspectos:

  • Operaciones con partes vinculadas. Se introduce un nuevo Capítulo VII bis (arts. 529 vicies a 529 quatrevicies LSC) enteramente dedicado al régimen de operaciones con partes vinculadas. La primera novedad importante es la remisión de la definición de operación con parte vinculada a la contenida en las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1126/2008, de la Comisión (Norma 24). Otra novedad relevante es que el Anteproyecto establece la obligación de publicar un anuncio sobre aquellas operaciones que superen determinados umbrales cuantitativos en el momento de su celebración. El anuncio debe ir acompañado de un informe de un tercero independiente sobre si la operación es justa y razonable. En cuanto al régimen de aprobación de las operaciones con partes vinculadas, se respetan las actuales competencias de la junta general, atribuidas tanto en el régimen general de las sociedades de capital como en la parte relativa a sociedades cotizadas. Se establece asimismo una regla especial para las sociedades cotizadas en relación con el ejercicio del derecho de voto por el socio que se encuentra en una situación de conflicto, distinta de la recogida con carácter general por el artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital: el socio que tenga la consideración de parte vinculada no podrá votar en la junta general, salvo que la operación hubiese sido aprobada por la mayoría de los consejeros independientes del consejo de administración. El consejo de administración será competente para aprobar el resto de operaciones vinculadas salvo que, por sus especiales características, se sujeten a un procedimiento de aprobación menos exigente y más ágil (operaciones estandarizadas cuyas tarifas son fijadas por el suministrador del bien o servicio de que se trate y cuyo importe no supera el 0,1 por ciento de los ingresos anuales de la sociedad; operaciones con sociedades del mismo grupo en el marco de la gestión ordinaria y en condiciones normales de mercado, así como las operaciones con sociedades íntegramente participadas, etc). En el Anteproyecto, desaparece el deber de abstención de los consejeros dominicales en las operaciones entre la sociedad y el accionista al que representan cuando la competencia corresponda al consejo de administración.
  • Reconocimiento de las acciones de lealtad ("loyalty shares"). Siguiendo a otros países de nuestro entorno como Francia o Italia se introduce en nuestro Derecho societario las denominadas "acciones de lealtad"(artículos 527 ter a 527 octies LSC). Los estatutos de las sociedades cotizadas pueden otorgar derecho de voto adicional a quien haya mantenido la titularidad de las acciones ininterrumpidamente durante un período de tiempo mínimo de dos años. La introducción en los estatutos de los deberes de lealtad deberá aprobarse con quórums y mayorías especialmente exigentes (voto favorable de al menos dos tercios del capital presente o representado en la junta, si el quórum es igual o superior al 50% y el voto favorable de al menos 80% del capital si el quórum es inferior al 50%, pero igual o superior al 25%).
  • Composición del Consejo de Administración. El artículo 529 bis LSC se modifica, para establecer que los consejeros de las sociedades cotizadas no podrán ser personas jurídicas, sino que deberán ser, necesariamente, personas físicas.
  • Principio "say on pay" – remuneración de consejeros. El principio conocido en el mundo anglosajón como "say on pay", esto es, el derecho de los accionistas a pronunciarse sobre la remuneración de los administradores, ya fue en gran medida introducido en nuestro sistema con la reforma de la LSC de 2014. Por ello, las modificaciones establecidas en el Anteproyecto se limitan al artículo 529 novodecies LSC, relativo a la política de remuneraciones, al artículo 538 LSC, que prevé la inclusión del informe anual de remuneraciones en el informe de gestión y, por último, al artículo 541 LSC, sobre el informe anual de remuneraciones.
  • Identidad de los accionistas y de los beneficiarios últimos y transmisión de información. En relación con este tema, el Anteproyecto, por un lado, mantiene inalterado el sistema español actualmente vigente de registro de valores y, por otro, reconoce el derecho de las sociedades a identificar no sólo a los accionistas sino también a los beneficiarios últimos. A estos efectos, la sociedad podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos a la entidad intermediaria o hacerlo por medio del depositario central de valores. Se regula asimismo en detalle (artículos 520 bis y ter, y 524 bis y ter) tanto la transmisión de información de la sociedad a sus accionistas y a los beneficiarios últimos a través de los intermediarios para facilitar el ejercicio de los derechos como la transmisión de información de los beneficiarios últimos por parte de dichos intermediarios a la sociedad.

Modificaciones a la Ley del Mercado de Valores

El Anteproyecto también modifica la Ley del Mercado de Valores, en cuestiones como los "proxy advisors" o la eliminación del informe trimestral:

  • Nuevo régimen de los asesores de voto o "proxy advisors". Los "proxy advisors" analizan con carácter profesional y comercial la información que las sociedades cotizadas están legalmente obligadas a publicar para asesorar a los inversores en el ejercicio de sus derechos de voto. El Anteproyecto introduce un nuevo Capítulo X en la LMV, que resultará de aplicación a los "proxy advisors" que tengan su domicilio social en un Estado miembro. Los "proxy advisors" deberán publicar en su página web la referencia del código de conducta que apliquen y la forma en la que lo han hecho, así como un informe anual sobre su asesoramiento y las recomendaciones de voto que emitan.
  • Informe financiero trimestral. Con el fin de homologar la normativa española con la de prácticamente la totalidad de los países de la UE, el Anteproyecto propone derogar el artículo 120 LMV y eliminar la obligación de los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación de publicar los informes financieros trimestrales.

Por último, es conveniente señalar que el Anteproyecto modifica también la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, la Ley por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras así como la Ley de Auditoría de Cuentas.

En cualquier caso, resulta probable que, en el curso de la tramitación del AP, se introduzcan modificaciones más o menos importantes en su contenido. La Directiva contiene bastantes normas de opción a los Estados miembros, lo que abre la posibilidad de seguir distintas alternativas en la transposición.

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