
Los Sres. A y B constituyeron hace años una sociedad civil para el ejercicio de la actividad de un taller de reparación de automóviles, aportando cada uno de ellos en el momento de la constitución 10.000,00 euros.
Las atribuciones de rentas en el IRPF desde el inicio de la actividad hasta el ejercicio 2014 han sido de 107.000,00 euros.
La sociedad tiene objeto mercantil pero no llevaba contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Diponemos de los siguientes datos:
- Maquinaria = 160.000,00
- Mobiliario = 15.000,00
- Equipos para procesos informáticos = 3.000,00
- TOTAL INMOVILIZADO MATERIAL = 178.000,00
- Préstamos a largo plazo = 50.000,00
- Préstamos a corto plazo = 9.000,00
- Acreedores/proveedores = 2.000,00
- TOTAL PASIVO EXIGIBLE = 61.000,00
- Clientes/deudores = 8.000,00
- Tesorería = 16.000,00
- TOTAL OTROS ELEMENTOS PATRIMONIALES = 24.000,00
1.-Valor del inmovilizado material.
2.-Pasivo exigible.
3.-Otros elementos patrimoniales.
¿Cuáles son las consecuencias para la sociedad civil por su tributación en 2016 como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?