En este artículo abordaremos algunos de los aspectos más relevantes para arrojar algo de luz sobre uno de los tipos societarios más frecuentemente utilizado en el desenvolvimiento mercantil de nuestro país. Nos referimos a la sociedad de responsabilidad limitada, también conocida como SRL.
Este tipo societario es el de aparición más recurrente en las formas de tracto mercantil en nuestra sociedad ya que es la forma societaria más idónea para poder organizar una empresa con un reducido número de socios, siendo muy atractivo y útil para la pequeña y mediana empresa. Tiene un amplio margen de flexibilidad en su regulación, lo cual se ve manifestado en su amplitud de movimientos en lo referente a la autonomía de los interesados en la configuración estatutaria de la posición del socio, al igual que en su estructura organizativa interna.
También tiene un régimen de funcionamiento más sencillo y menos costoso que la sociedad anónima. Se exige una menor cuantía en lo referente al capital social mínimo a la hora de su constitución y los socios ven limitado su riesgo únicamente y exclusivamente a la aportación de capital que hayan realizado.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada será siempre una sociedad mercantil independientemente de cuál sea objeto. Por tanto, su configuración se verá sometida al Estatuto Jurídico del Empresario Mercantil, lo que conllevará una serie de consecuencias, a saber, su regulación legal es de competencia estatal ya que está incluida en la legislación mercantil. También se verá sujeta al régimen de inscripción en el Registro Mercantil según los artículos 16.1.2 y 19.2 del Código de Comercio.
En la documentación de dichas sociedades deberá de reflejarse cuestiones como notas de pedidos, facturas, y su forma jurídica. Incluso, en su caso, si resultase necesario y estuviese en fase de liquidación, también habría que reflejar dicha situación, según consta en el artículo 24 del Código de Comercio.
Es obligatoria la llevanza de una contabilidad ordenada al igual que los libros obligatorios para el empresario, según refleja también el artículo 25 del Código de Comercio. Los libros a los que nos referimos son los de Inventario, Cuentas Anuales y Diario. Además tienen obligación de la llevanza de los libros societarios en los cuales se reflejan aspectos importantes de la vida de dicha sociedad, tales como los libros de Actas, o libros de Socios (si fuera una sociedad unipersonal, no englobada en la categoría que nos ocupa, habría que llevar un libro de Registro de contratos, en el cual se reflejarían los contratos celebrados por el socio único con otras partes).
De igual manera queda sujeta al régimen de representación mercantil como se refleja en el artículo 281 y siguientes del Código de Comercio. Además hay que precisar la unanimidad de la doctrina a la hora de considerar que la Sociedad de Responsabilidad Limitada no tiene que perseguir necesariamente un lucro, entendido como ganancia repartible ya que sería suficiente que la actividad de dicha sociedad de alguna manera facilite la actividad patrimonial de sus socios.
Como hemos dicho anteriormente, la Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de riesgo limitado, ya que los socios no deberán responder de manera personal por las deudas contraídas por la sociedad. Por el contrario, la sociedad sí es susceptible de responsabilizarse de las deudas sociales de forma ilimitada con todos los bienes que en cada momento disponga.
Para finalizar, enumeraremos dos tipos de Sociedades de Responsabilidad Limitada como son la Sociedad Limitada de Nueva Empresa, tipo muy poco frecuente, a la que recurre para la creación de empresas de menor tamaño, y que ayuda mediante un régimen jurídico-societario más sencillo al empresario a crecer en dicho marco societario. La regulación de este tipo de sociedades se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital en sus artículos 434 a 454, legislación que se completa con un Real Decreto 682/2003, Real Decreto 368/2010, Real Decreto 15/2007 por el que se aprueba el Plan General Contable (PGC) de Pymes, OM de Justicia/1445/2003 y en OM de Economía/1371/2003.
El segundo tipo de sociedad es la Sociedad de Responsabilidad Limitada Profesional cuya singularidad es el desarrollo de una actividad de carácter profesional. Ésta viene regulada en la Ley de Sociedades Profesionales de 2/2007 y cuya entrada en vigor el 16 de junio 2007.