La ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías (regula el contrato de transporte nacional de mercancías por carretera) especifica en su artículo 38 la revisión del precio del transporte (al alza o a la baja) en función de la variación del precio del gasóleo.
El coste del gasóleo supone aproximadamente el 30 % de la partida de costes directos de un camión articulado y el escenario presente, reciente pasado, y sobre todo futuro, augura una subida paulatina del precio del gasóleo que puede reducir al límite el estrecho margen con el que ya trabaja el sector del transporte por carretera.
Ante esta situación los transportistas han reivindicado tradicionalmente la posibilidad de repercutir y aumentar el precio de transporte inicialmente pactado ante subidas del gasóleo.
La ley 15/2009 recoge en su artículo 38 que:
Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.
1. En los transportes por carretera, salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de gasóleo tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.
Por tanto, esta posibilidad sólo cobra sentido cuando medie un plazo de tiempo entre que se celebró el contrato de transporte (aceptación entre las partes), y éste se ejecuta (contratos de duración continuada).
Las partes pueden pactar que no se actualizará el precio del trasporte o que se actualizará mediante otro sistema, fórmula o índice pero si no han pactado dicha alternativa todo contrato queda sujeto a esta cláusula.
El artículo 38 remite a las Condiciones Generales de Contratación de los Transportes de Mercancía por Carretera (CGC) de 1997 que siguen vigentes (a la espera de su actualización) mientras no sean contrarias a la Ley 15/2009. Las CGC se han modificado en 2005 y en 2008 ("Acuerdos de Junio de 2008" que pusieron final al último cierre patronal).
En la actualización de 2008 (ORDEN FOM/2184/2008, de 23 de julio, por la
que se modifica la Orden de 25 de abril de 1997, BOE de 25 de julio) quedaron así redactadas respecto al asunto que nos ocupa:
"Salvo que las partes hayan pactado otro distinto mediante contrato o carta de porte el precio a aplicar a un servicio será el usual para el lugar y momento en que el porteador reciba las mercancías. El precio usual equivaldrá al coste que para ese tipo de transporte venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento.
Cuando entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte el precio del gasóleo hubiese aumentado el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar una fórmula según el tipo de vehículo".
Para vehículos de MMA superior a 20 toneladas la fórmula a aplicar es
^P= G x P x 0,3/100; siendo:
^P= cantidad en que el transportista podrá incrementar el precio contratado en su factura
G= índice de variación del precio medio del gasóleo publicado por la Administración entre la fecha de celebración del contrato y la de realización del transporte. Se introduce en la fórmula el resultado de (G-100) en número entero, de manera que, cuando el índice ha subido incorpora un incremento y si ha descendido supone una disminución en la fórmula.
P= precio del transporte establecido al contratar
Para el cálculo de las variaciones de precio se aplica el índice publicado en Fomento en este enlace:
En la práctica, por tanto, se puede repercutir, es decir, actualizar (tanto al alza o a la baja) el precio del transporte en un 30% de la variación del precio del gasóleo desde que se fijó dicho precio y hasta que se ejecuta el servicio.
La Ley 15/2009 es dispositiva y supletoria por lo que si las partes (cargador o porteador) no han pactado otra cosa expresamente DICHA CLAUSULA QUEDA INCORPORADA AUTOMÁTICAMENTE A TODOS LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE (Y LOGÍSTICA).
Así pues, si durante 2011 el precio del gasóleo aumenta un 10% el transportista puede aumentar el importe de sus facturas relativas a los servicios realizados a final de año en un 3 % (30% x 10%). En caso contrario, bajada del gasóleo, el cargador podría aplicar una rebaja similar (de hecho, así se aplicó por muchos durante el otoño de 2008 y parte de 2009) .
Ya sabemos que por la situación del mercado y el mayor poder de negociación del cargador suele forzarse a su no aplicación ante subidas del precio del gasoil pero la ley es clara y debe tenerse en cuenta en la negociación y formalización de los contratos de transporte de mercancías por carretera.