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20/04/2024. 06:16:34

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Las juntas arbitrales de transporte

Profesor especialista en transporte de mercancías, comercio exterior e Incoterms

Las Juntas Arbitrales de Transporte constituyen el sistema de arbitraje que la Administración pone a disposición de los usuarios (cargadores y transportistas) del transporte nacional e internacional por carretera para resolver las controversias mercantiles de sus contratos (pérdidas, averías, retrasos en la entrega, impagos del servicio, etc.). Es gratuito y rápido, por lo que de entrada parece presentar ventajas frente a la tradicional alternativa del procedimiento judicial.

Un camion volcado en la carretera

0El sistema de arbitraje se regula en España mediante la Ley 60/2003 de Arbitraje de 23 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). El arbitraje, como vía para la resolución de las controversias mercantiles de los contratos de transporte por carretera (reclamaciones por pérdida, avería, entrega con retraso o impago del servicio), se concreta en las Juntas Arbitrales de Transporte (JAT) con el objetivo, entre otros, de no saturar los juzgados mercantiles.

Este sistema presenta ventajas por su rapidez (se suele tardar entre dos y tres meses desde que se presenta la solicitud de intervención y se celebra la vista oral, aunque el plazo máximo es de 6 meses), gratuidad (no se requiere abogado ni procurador) y simplicidad procesal.

Las JAT se regulan básicamente por la Ley 60/2003, la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre y su reglamento de aplicación (LOTT y ROTT) y la Orden de 30 de marzo de 2001 (BOE de 14 de abril).

Entre sus competencias (art. 6 del ROTT) destacamos la primera: a) Resolver las controversias de carácter mercantil que surjan del cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.

Existen JAT en todas las comunidades autónomas. En el siguiente enlace a la web de Fomento se puede ampliar información sobre su funcionamiento, datos de contacto con cada una (teléfono, dirección y web) y un repertorio de laudos emitidos.

Las partes de un contrato de transporte pueden pactar la JAT competente, de hecho es muy habitual que la carta de porte CMR o el documento de control (carta de porte nacional) lleven inserta una cláusula a modo de leyenda que especifica la JAT competente (los transportistas suelen escoger la JAT más cercana). Si no se hubiese especificado a priori una JAT concreta resultan competentes la del lugar de origen del transporte, la del de destino y la del domicilio del transportista. En cuanto a la cuantía de la reclamación, si esta no excede de 6.000 € la controversia debe resolverse en JAT (excepto que se haya pactado un rechazo expreso, por ejemplo sometimiento a tribunales de una ciudad). Si la reclamación que se pretende es superior a 6.000 € se requiere del sometimiento expreso pactado por las partes.

Así pues es habitual incluir cláusulas de este tipo en las cartas de porte:

Las partes intervinientes en este contrato, con renuncia de su propio fuero, y para la resolución de cuantas cuestiones o controversias pudieran derivarse de este contrato, se someten expresamente a la competencia de la Junta Arbitral de Transporte de la provincia de Madrid (España)

Las JAT se componen de un presidente y vocales que representan a cargadores y transportistas. Su procedimiento de actuación es muy sencillo:

1. Cuando surge una incidencia en el contrato de transporte por carretera (pérdida o avería de la mercancía, entrega con retraso, impago de portes, etc.) y las partes no llegan a un acuerdo para su resolución pueden solicitar la intervención de la JAT correspondiente (debe hacerse dentro del plazo de prescripción que es de un año tanto para transporte nacional, Ley 15/2009, como internacional, Convenio CMR). La solicitud consiste en cumplimentar el formulario de Solicitud de Intervención (es un modelo sencillo de unas 2 páginas donde se identifican las partes, se detalla lo ocurrido y se concreta la pretensión económica que se reclama) que pone a disposición la JAT, adjuntarle la documentación que apoye la pretensión (facturas impagadas, copia de la carta de porte y de las cartas de reclamación, fotografías, etc.) y presentarlo en el registro de la JAT.

2. Si la JAT, una vez analizada la solicitud de intervención, se considera competente para intervenir y resolver la cuestión la comunica a la parte reclamada y cita a ambas (reclamante y reclamada) para la vista oral.

3. Vista oral y laudo. Comienza argumentado el reclamante (se aportan todas las pruebas que apoyen la reclamación: documentales, fotográficas, periciales, etc.) e interviene después el reclamado (su incomparecencia no evita la celebración de la vista). La JAT, escuchadas las partes y analizadas las pruebas, dicta laudo arbitral que comunica a las partes y que debe hacerse efectivo en veinte días.

El laudo arbitral equivale a la sentencia con la importante diferencia de que no admite recurso (sólo por cuestiones de forma). El sometimiento al arbitraje es voluntario por lo que una vez emitido el laudo las partes debieran acatarlo y cumplirlo, en caso contrario se desvirtúa el sentido del arbitraje y se debe recurrir a su ejecución forzosa.

Analizado el funcionamiento y ventajas que presentan las JAT, la Administración debiera potenciarlas y dotarlas de más recursos pues algunas están saturadas y tienen atribuidas funciones que requieren de una infraestructura de la que, en ocasiones, carecen.

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