Los transportistas así como los taxistas y demás profesiones que basan buena parte de su negocio en la utilización de un vehículo comercial y/o camión para el desarrollo de su actividad profesional tienen, el riesgo de sufrir una causa de paralización por lo que expondremos algunas cuestiones trascendentes para su reclamación.
La paralización se produce cuando, por causas ajenas al profesional, se encuentra que no puede llevar a cabo su actividad por tener el vehículo en reparación. Normalmente por un accidente de circulación.
Las Compañías Aseguradoras suelen cubrir, si se contrata dicha garantía, la paralización o reclamación de lucro cesante si bien la reclamación al causante es la práctica reiterada en el día a día de este tráfico jurídico.
La reclamación judicial en este tipo de supuestos suele ser muy habitual, y, ha ido evolucionando a lo largo del tiempo.
Hasta hace no tanto, se efectuaban reclamaciones basadas en dos documentos: el Certificado del Gremio de transportistas al que estaba adherido el transportista así como el Certificado de Estancia en el Taller reparador.
En el primer documento se establece el importe medio diario que ingresa el transportista adherido. Es una cantidad BRUTA y no NETA, lo que a efectos de reclamación judicial tiene sus consecuencias por cuanto no se deducen los costes o gastos "inherentes" al vehículo.
Asimismo, el Certificado de Estancia establece los días requeridos para reparar el vehículo y dejarlo en su ser y estado anterior al accidente, y, por tanto, que pueda volver a circular. Es importante atender a las horas de trabajo (UT) necesarias para la reparación pues no siempre coinciden con los días de estancia en el taller. En este sentido, sí que los Juzgados son más laxos –pero solicitando rigor- al valorar que a los talleres se les presume carga de trabajo previa a la recepción del vehículo siniestrado, pueden ser necesarias piezas de fábrica, etc.
Entonces, ante la ocurrencia de un siniestro de no culpa del transportista, procederemos a la reclamación de paralización o lucro en atención a los siguientes factores:
- Certificado de Estancia en el Taller Reparador junto con las facturas de reparación e informes periciales de los daños sufridos. A los días de paralización deberemos deducir los días de fiesta semanal del transportista para evitar que sea deducida de la reclamación. En caso de Flotas es recurrente aportar un Certificado de NO disponibilidadde vehículo de sustitución
- Certificado del Gremio de Transportista. Si el perjudicado/-a está adherido a Gremio, debe aportarse el Certificado si bien no será la prueba fundamental de la pérdida de ingresos pero sí un indicio y prueba a considerar por el Juzgador.
- Valoración media de los ingresos percibidos por el Transportista tanto unos meses (a poder el mayor plazo posible) anteriores a la ocurrencia del accidente que causa la paralización y posteriores. Asimismo, las declaraciones fiscales e impuestos son pruebas trascendentales para acreditar los importes medios de ingresos.
- Con ello, se hará una media de ingresos diarios que dejará de ser "meras hipótesis o conjeturas" que establece el Tribunal Supremo en Sentencias de lucro cesante a "hechos notorios y reiterados". Pasamos de reclamar la "mera probabilidad o hipótesis" a la "verosimilitud suficiente" que requieren nuestros Juzgados y Tribunales, lo que a efectos de la carga de la prueba es fundamental.
- Por último, deben deducirse los gastos inherentes al vehículo. Los podemos distinguir en Gastos variables (directamente vinculados con los ingresos, al variar éstos en el mismo sentido que aquéllos; principalmente combustible y amortización del vehículo) y en Gastos fijos (los que se deben soportar igualmente aunque no se produzcan ingresos y su importe no se modifica a pesar de que los ingresos aumenten o disminuyan). En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que dicha deducción se asimila al 30% de la media de los ingresos de forma habitual.
Dicho lo anterior y a la vista de lo expuesto queda patente la dicotomía entre reclamación del lucro cesante y paralización basada en el Artículo 1.106 del Código Civil frente al causante frente a la valoración de "enriquecimiento injusto" que alega el obligado al pago.
Para la mejor reclamación debe acudirse con una prueba adecuada y concluyente basada en criterios de experiencia que acrediten la reparación del daño ("restitutio in integrum") recogida en nuestro Código Civil, siendo los anteriores criterios y documentos una muestra contrastada de lo que viene siendo requerido por nuestros Tribunales para estimar una acción de reclamación por lucro cesante o daño emergente para transportistas y flotas.