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19/04/2024. 13:50:10

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¿Es posible el empoderamiento femenino en prisión?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

En muchas ocasiones, es necesario irse para volver, alejarse del foco que ha llamado nuestra atención para poder mirar eso que alumbra con mayor perspectiva. Y es que ¿De qué hablamos cuando hablamos de empoderarnos?

Mujer cárcel

Tomando una de las definiciones más extendidas y generalistas en tanto que aplicable a diferentes movimientos: "Empoderamiento o Apoderamiento, del inglés Empowerment, se refiere a la serie de procesos por los cuales se aumenta la participación de los individuos y las comunidades, que generalmente se encuentran en situación minoritaria o de desigualdad, en temáticas tales como educación, participación social, política y economía, para impulsar cambios beneficiosos para el grupo y sus actuales situaciones de vida". Aplicando lo anterior al medio penitenciario, el empoderamiento recuerda poderosamente a lo que el art. 25.2 CE establece. De acuerdo con su contenido: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria". Por tanto, parece no sólo es posible empoderar en el medio penitenciario, sino que así se recoge en el texto normativo de mayor rango legal que define y determina la labor que los profesionales del medio realizamos.

Para el caso específico de las mujeres internas, procurar el empoderamiento femenino implica partir de las diferentes necesidades de los internos y las internas dentro del medio penitenciario. Como pasaba con el propio concepto de empoderamiento en sí, y su encuadre jurídico en el art.25.2 CE, esta diferenciación en la intervención según el género de los internos tiene perfecta cabida en el principio de individualización científica del art.72.1 LOGP, que los arts.62 y 63 LOGP especifican. De este modo, no sólo está previsto normativamente que la ejecución penitenciaria persiga el empoderamiento de las mujeres internas -y de los hombres privados de libertad-, en el sentido del art.25.2 CE, sino también, que se tengan en cuenta sus diferentes necesidades, tanto de forma individual, como en cuanto colectivo específico.

Sobre esta base jurídica son varias las iniciativas que se han llevado a cabo para el concreto empoderamiento de las mujeres que se encuentran en centros penitenciarios. Desde un punto de vista histórico, destaca el papel reformista de ARENAL, visitadora de prisiones destinadas a albergar mujeres y especialmente implicada con la situación de la mujer presa. Más reciente en el tiempo, es altamente relevante la experiencia desarrollada por el Teatro Yeses, magistralmente contada en la película El Patio de mi cárcel, que ha servido para desarrollar un teatro y una forma de transmitir la estancia en prisión, eminentemente femeninos. Finalmente, como instrumento de trabajo general con las internas en centros penitenciarios, es necesario hacer referencia al programa de intervención SerMujer.es, que, desde un punto de vista multidisciplinar, trata de abordar las especiales necesidades de las internas en el sentido que los arts.62 c) y 63 LOGP reclaman.

Además de las intervenciones descritas, y desde una perspectiva normativa, son también numerosos los instrumentos jurídicos con los que se cuenta para el específico desarrollo de las mujeres a lo largo del cumplimiento de la condena. En primer lugar, destaca el art.82.2 RP que establece una modalidad restringida de cumplimiento en tercer grado para aquellas mujeres que, careciendo de trabajo en el exterior que pudiera justificar un tercer grado pleno, tuvieran hijos o familiares a cargo. Como forma de ejecución específica, es necesario mencionar las Unidades de Madres, tanto las previstas para las internas en régimen ordinario (art.178 RP), como para aquellas cuya situación penal penitenciaria permite el acceso al régimen abierto o tercer grado (art.180 RP). Por último, como iniciativa novedosa, es preciso mencionar los módulos mixtos que se están implementando en algunas prisiones como el CP de Alama, en los que, a modo de módulos de respeto y al margen de cualquier otra intervención terapéutica, se permite la convivencia mixta con la finalidad de permitir un mayor acceso de las internas a las actividades que se desarrollan en la prisión. (Sobre la problemática específica que conllevan: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penitenciario/cuando-derecho-y-psicologia-no-coincidenbr-es-esencialmente-bueno-cumplir-condena-en-un-modulo-mixto).

En definitiva, el empoderamiento en prisión no es una opción, sino una obligación normativa que deriva del art.25.2 CE y que tiene como objeto de intervención tanto a los hombres como a las mujeres internas. El diferente enfoque de la intervención tratamental para el empoderamiento de los a su vez diferentes colectivos que componen la población penitenciaria, no sólo es de nuevo posible y deseable, sino necesario de acuerdo con el principio de individualización del tratamiento de los arts.62, 63 y 71 LOGP. El empoderamiento de las mujeres en prisión se ha procurado tanto con medidas de intervención tratamental específicas -como ejemplo, el programa de tratamiento SerMujer.es-, como a través de instrumentos jurídicos concretos -art.82 RP que prevé el tercer grado restringido para mujeres con hijos, familiares y tareas domésticas a su cargo-.

Como planteamiento de futuro a profundizar en nuevos trabajos, se aboga por expandir este ejemplo expuesto de abordaje penitenciario del empoderamiento de las internas a otros ámbitos de actuación para el empoderamiento femenino. Si bien la intervención según las necesidades que cada colectivo presenta ha de ser distinta, creemos que el marco jurídico de actuación ha de ser el mismo. Esta igualdad no sólo evita una posible discriminación futura en el colectivo no específicamente protegido, sino que beneficia incluso al colectivo que específicamente se quiere proteger. Como acabamos de apuntar, el art.82 RP fue pensado y redactado para las mujeres en prisión encargadas de las tareas domésticas. Su expansión y aplicación a los internos en idéntica situación no sólo acaba con la discriminación de estos, sino que potencia un auténtico empoderamiento femenino en condiciones de igualdad de aquellas mujeres a las que el art.82 RP parecía beneficiar.

 

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