LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:36:21

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La interpretación del cangrejo

Jurista de Instituciones Penitenciarias

La Instrucción 6/2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias supone un impulso del tercer grado. De acuerdo con su objeto y contenido, se trata de “dar pautas de actuación que faciliten el ingreso directo en medio abierto de las personas penadas que, con condenas hasta cinco años de prisión, tengan posibilidades de ser clasificadas inicialmente en tercer grado de tratamiento”. Ello en la medida en que “esta posibilidad de ingreso directo en régimen abierto, en los supuestos en los que concurran circunstancias favorables al tercer grado, posibilita un régimen de vida más acorde al derecho a la reinserción, evitando el contacto con el régimen ordinario, aminorando el impacto y efecto desocializador que supone el internamiento en un centro penitenciario”.

En cuanto a los requisitos para el ingreso directo en medio abierto, “la persona penada deberá presentar circunstancias favorables que hagan presumir su capacidad de vivir en un régimen de semilibertad, por concurrir favorablemente las variables intervinientes en el proceso de clasificación”. En concreto, se valorarán los factores de “presentación voluntaria; condena no superior a 5 años; primariedad delictiva/penitenciaria, no computándose a estos efectos ingresos anteriores como preventivo por la misma causa; satisfacción de la responsabilidad civil, declaración de insolvencia o compromiso de satisfacción de la misma de acuerdo con su capacidad económica; antigüedad del delito superior a tres años y correcta adaptación social desde su comisión hasta el ingreso en prisión; actividad laboral en el momento de la presentación o existencia de un proyecto vital acorde a sus circunstancias personales que le permita subvenir a sus necesidades; red de apoyo familiar y social bien integrada o en condiciones favorables que permitan el aval propio o autoacogida; en el caso de presentar adicciones relacionadas con la actividad delictiva, que se halle en tratamiento, en disposición de realizarlo o lo haya superado favorablemente”. Se observa que se enumeran requisitos muy similares, cuando no idénticos, a los de la Instrucción 9/2007 sobre clasificación y destino, para la clasificación inicial en tercer grado.

Con lo anterior, se trata de evitar el ingreso en CIS de personas con perfil inicial de segundo grado y su posterior traslado en conducción policial a otro tipo de centros más adecuados. No sólo por la inversión de recursos que ello supone, sino porque los CIS no son centros prioritariamente pensados para el desarrollo de actividades en su interior. Y lo que a priori puede valorarse como teóricamente bueno para un interno puede acabar traduciéndose en más horas de aislamiento y reclusión. A su vez, se intenta evitar que personas con claro perfil de tercer grado, tengan que pasar en régimen ordinario el periodo de observación previo a la clasificación. Ello especialmente, si pensamos en la aplicación del supuesto del art. 103.7 RP, cuando determina que “cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al Centro Directivo”.  

Sin embargo, y de ahí el título de esta breve reflexión, por mucho que una norma interna trate de potenciar una actuación administrativa determinada; por mucho que la actuación que establezca sea acorde al contexto normativo en el que se encuadra -la LOGP apuesta por la flexibilidad e individualización del cumplimiento-, nada de lo que esa norma interna dice se puede alcanzar si la mentalidad de quienes la aplican no se empapa de ella. Y es que, si seguimos una interpretación literal y rígida de los requisitos de la instrucción que comentamos, puede producirse la paradoja de que se pongan en duda ingresos en régimen abierto que antes se llevaban a la práctica sin problema. Explicamos la problemática con un breve ejemplo. Antes de la instrucción de 2020, en los supuestos en que una persona privada de libertad era excarcelada desde un centro de inserción social y tenía que reingresar por recibir una condena nueva, pero por hechos anteriores a la ejecutoria cumplida en régimen abierto, lo lógico era que esa persona no viera truncada su trayectoria de reinserción. Por ello, se procuraba su ingreso directo en el mismo centro de inserción social del que había salido y su rápida clasificación en tercer grado. Ahora, tras la instrucción de 2020, esta práctica que sigue siendo lógica, se pone en duda si consideramos el requisito ya destacado de la primariedad delictiva/penitenciaria. Así, se interpreta que casos como el expuesto no satisfacen este requisito en sentido estricto. La contradicción que ello supone con el espíritu de la instrucción es clara.

Los motivos para huir de esta interpretación son varios. Primero, los criterios de la instrucción de 2020 son, como lo de la instrucción de 2007, meramente orientadores, sin que nada impida ir más allá o más acá de los mismos. Los Equipos Técnicos de cada centro y, especialmente, las Juntas de Tratamiento, son soberanos en el ejercicio de sus competencias. Segundo, el criterio que comentamos -el de la primariedad delictiva/penitenciaria- ya se incluía en la instrucción de 2007 sin que ello supusiera impedimento a la práctica de ingresos directos en régimen abierto antes explicada. Tercero y último, no es lógico que una norma que quiere potenciar el tercer grado, se aplique de un modo que impida continuar con lo que antes se venía haciendo en el sentido pretendido por ella misma. Huyamos de las interpretaciones del cangrejo: ciegas, rígidas y que caminan hacia atrás.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.