LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 11:41:40

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Se ha modificado la LOGP?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

La modificación reglamentaria protagonizada por el RD 268/2022, de 12 de abril, introduce las nuevas tecnologías en prisión. A pesar de tratarse de una reforma pequeña si la comparamos con el conjunto del texto reglamentario, lo cierto es que su impacto ha supuesto un eco mediático relevante. Justo al revés de lo sucedido con la modificación de la LO 1/79, General Penitenciaria, que tuvo lugar el año pasado y que sigue pasando desapercibida. En concreto, la LO 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, modifica en su Disposición Final Primera la LOGP, introduciendo un nuevo art. 15 bis sobre tratamientos de datos de carácter personal, que queda redactado como sigue: “1. Admitido en el establecimiento un interno, se procederá a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de ingresos y a la apertura de un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria, respecto del que se reconoce el derecho de acceso. Este derecho sólo se verá limitado de forma individualizada y fundamentada en concretas razones de seguridad o tratamiento. 2. El tratamiento de los datos personales de los internos se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Los datos personales de categorías especiales que no figuren en el apartado anterior se podrán tratar con el consentimiento del interesado. Sólo se prescindirá de dicho consentimiento cuando sea estrictamente necesario y se efectúe con las garantías adecuadas para proteger el derecho a la protección de datos de los interesados, atendiendo al tipo de datos que se traten y a las finalidades de los distintos tratamientos dirigidos a la ejecución de la pena. 3. Igualmente se procederá al cacheo de su persona y al registro de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados. 4. En el momento del ingreso se adoptarán las medidas de higiene personal necesarias, entregándose al interno las prendas de vestir adecuadas que precise, firmando el mismo su recepción”.

Como vemos, el nuevo art. 15 bis de la LOGP supone el reconocimiento del derecho de acceso al expediente penitenciario en tanto que derecho subjetivo de las personas privadas de libertad. Ello, en consonancia con la STC de 4 de octubre de 2021 que, sin hacer mención al nuevo precepto –de ahí que llamemos la atención sobre su escaso eco-, recoge que el acceso al expediente, por su relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, sólo puede verse restringido por motivos legales, concretos y de modo proporcionado. Un cambio revolucionario si tenemos en cuenta que hasta hace no mucho se consideraba que no existía tal derecho de acceso al expediente, si no el derecho a ser informado de su contenido. Así, el criterio mayoritario (no unánime) de los JVP en su reunión de 2007 señalaba que “conforme dispone el Art. 15.2 LOGP los internos tienen derecho a ser informados de sus situación penal y penitenciaria, pero no un derecho de acceso directo al contenido del expediente penitenciario, sin perjuicio del acceso a los informes que obren en el procedimiento ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Y es que, de acuerdo con el art. 15 LOGP “1. El ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los establecimientos penitenciarios se hará mediante mandamiento u orden de la autoridad competente, excepto en el supuesto de presentación voluntaria, que será inmediatamente comunicado a la autoridad judicial, quien resolverá lo procedente, y en los supuestos de estados de alarma, excepción o sitio en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes leyes especiales. 2. A cada interno se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria del que tendrá derecho a ser informado, y para cada penado se formará un protocolo de personalidad”. A su vez, el art. 4 K RP recoge el «derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria», pero no el derecho al acceso directo a los documentos del expediente.

La cuestión ahora es conjugar ambos preceptos, el art. 15 y por ende el art. 4 K RP, con el art. 15 bis LOGP. No tanto por la contradicción en lo que dicen, sino por la específica interpretación que se ha venido haciendo de los primeros. Cambiar un texto normativo al completo requiere de un tiempo y esfuerzo procedimental del que no siempre se dispone. Lo anterior sin mencionar las menores o mayor posibilidades de éxito de cualquier reforma de conjunto que se emprenda. Cambiar normas de manera parcial puede provocar desajustes como el que destacamos. Sin embargo, creemos que una interpretación adecuada a la tesis constitucional podrá dar solución a todos ellos. En este sentido, el art. 15 LOGP se completa y especifica en el art. 15 bis LOGP. Las personas privadas de libertad no sólo tienen derecho a ser informadas de su expediente, que también, sino acceder al mismo en los términos destacados por la STC antes referida.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.