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26/04/2024. 21:00:30

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La declaración de caducidad del procedimiento permite iniciar un nuevo procedimiento con idéntica finalidad

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Incluye la sentencia Sanciones: la declaración de caducidad del procedimiento deja abierta la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento con idéntica finalidad.

NULIDAD-ANULABILIDAD DE ACTUACIONES: REVISION DE OFICIO DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA: De oficio: debe ajustarse a las modalidades del art. 102 LRJ-PAC y efectuarse con respeto a los trámites de cada una de aquéllas: imposibilidad de libre revocación del acto por la administración.

Una mujer poniéndose el dedo en la boca en señal de silencio.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Terminación del procedimiento: imposibilidad de que sea declarada la caducidad del procedimiento cuando previamente se había dictado resolución expresa en el mismo: decisiones distintas con efectos diferentes: el procedimiento no puede terminar dos veces, por dos modos distintos.

PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL: Régimen sancionador: sanciones: la declaración de caducidad del procedimiento deja abierta la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento con idéntica finalidad.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicta sentencia de fecha 21-07-2006 desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de fecha 15-02-2005 de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se declaraba la caducidad de procedimiento sancionador seguido contra dicha compañía. Interpuesto recurso de casación por la Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el TS dicta sentencia de fecha 23-02-2010 declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto, anula la sentencia recurrida y, en su lugar,  estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y declara la nulidad de la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 15 de febrero de 2005.

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