La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) incluye en su articulado una serie de definiciones legales con objeto de aclarar o intentar aclarar los términos empleados en la misma.
En modo alguno dichos conceptos pueden convertirse en un obstáculo al desarrollo de la ley al imponer, si bien no intencionadamente, límites a la aplicación práctica de la misma.