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27/04/2024. 04:51:11

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Videovigilancia

Director de López de Lemus Abogados

La videovigilancia está en auge, cada vez son más las cámaras que nos observan y nos vigilan. Las podemos ver en las empresas donde trabajamos, en los comercios y bancos a los que acudimos, en nuestros lugares de ocio, etcétera. En definitiva, están en casi todos los sitios a los que acudimos y desarrollamos nuestra vida profesional o privada.

Videovigilancia

Este aumento de instalación de dispositivos de videovigilancia se debe a los avances técnicos en este campo, que han llevado al consiguiente abaratamiento de los mismos. Está claro que estos sistemas son eficaces para la seguridad, pero también pueden ser usados con otros fines, por ello la pregunta que debemos hacernos es la siguiente, ¿son legales estas actuaciones de videovigilancia a las que nos vemos sometidos?.

La respuesta, aunque con muchos matices, es sí. El pasado mes de diciembre entró en vigor una Instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos que aclara las dudas que han generado la proliferación de sistemas de cámaras y videocámaras, y cuya intención es adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por estos sistemas, ya que una imagen es un dato de carácter personal, y por tanto amparado por la protección de este derecho fundamental.

Así, sólo se es admisible la instalación de estas cámaras cuando la finalidad de videovigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal. Pero, ¿cuándo es una medida proporcionada el uso de un sistema de cámaras con fines de vigilancia? Se considera proporcionada cuando este uso sea susceptible de conseguir el objetivo presupuesto; además tiene que ser necesario, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia; y por último, ha de ser ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

Por último, una vez vista la licitud de estos sistemas de videovigilancia dentro de la proporcionalidad de estas medidas, y dentro del cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, debemos señalar que se debe colocar en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, y tener a disposición de los interesados impresos donde se detalle la información necesaria sobre ese tratamiento de datos. Y lo más importante, ha de cumplirse toda la normativa de protección de datos personales por parte del Responsable del fichero, ya que si no, más que un sistema de seguridad, tendremos un generador de inseguridad, legal en este caso.

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