Uber no es solo una empresa. Es una nueva forma de hacer negocios. Las empresas de la “Uber economy” se dedican a poner en contacto a los usuarios de un servicio con los prestadores de servicios a través de una plataforma virtual.
La empresa poseedora de la plataforma no se considera empleadora de los trabajadores en base a que los trabajadores pueden elegir cuándo trabajar -libertad de horario- y por cuánto tiempo -libertad de jornada- e incluso eligen su cómo realizar su trabajo -libertad técnica-.
Sin embargo, ciertas plataformas virtuales con objeto de asegurar la calidad de la prestación de servicios dictan ciertas instrucciones a sus colaboradores que pueden llevar a entender que nos encontramos ante una relación laboral. De hecho, en California un Tribunal ha considerado que un trabajador de Uber se considera empleado de la plataforma. En España, de la misma forma, la Inspección de trabajo en un informe sobre ‘Uber' llega a la misma conclusión.
Así pues, en el nuevo modelo económico de la "Uber economy", nos encontramos ante autónomos o trabajadores laborales. En principio, la aplicación de los indicios clásicos de dependencia y ajenidad deberá aportarnos la solución. No obstante, con la aparición de la tecnología las soluciones jurisprudenciales clásicas no parecen tener un encaje completo. Por ello, se sugieren aplicar nuevas doctrinas como la tesis de "las instrucciones necesarias" o "el desequilibrio del poder negociador", que puede llevarnos a nuevas fórmulas para entender que estamos ante un contrato de trabajo -si los Tribunales terminan por aceptarlas.-