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30/04/2024. 08:23:06

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Resumen del Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2015

La escasa ampliación de la base de cotización máxima supone un guiño a los empresarios

Abogado Socio director en LexaGo

El presente proyecto de Ley de Presupuestos, si bien es el reflejo de la recuperación en su aspecto económico, en su aspecto jurídico poco contenido aporta

Cambios a tener en cuenta desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social en el Proyecto de la Ley de Presupuestos para 2015.

Luis de Guindos, Soraya Sáenz de Santamaría y Cristóbal Montoro

La razón es sencilla: el año 2014 ha sido el año de la cotización y la tributación. La Ley 16/2013, se aprobaba el pasado 23 de diciembre, para remodelar completamente la cotización de la retribución en especie. Ello ha supuesto una grave carga de cotización que los empresarios están ya sufriendo en sus TC´s mensualmente.

Asimismo, en relación a la tributación, a principios del mes de agosto se publicaba el Proyecto de la Reforma Fiscal que, que también ha traído consigo innumerables cambios.

La Ley de Presupuestos de este año carece de contenido jurídico. Análisis de la Ley de Presupuestos en 13 puntos:

  1. Las bases de cotización se elevan sólo un 0,25% cuando el año anterior se subieron un 5%. Esta es, a nuestro juicio, la rebaja en las cotizaciones que venían pidiendo los empresarios. El año pasado, la subida de la base máxima de 3.425,70 € (base máxima de 2013) a 3.597,00 € (base máxima de 2014) supuso un incremento de la base máxima del 5%, lo que supone a su vez un incremento en las cotizaciones de salarios topados del 5%. En cambio, este año la subida es mínima (un 0,25%), lo cual hace que las empresas no vean todavía más incrementados sus costes de cotización.
  2. Debemos tener en cuenta que el 30.09.2014 era el último día para cotizar la retribución en especie desde el 23.12.2013. Por tanto, otra subida del 5% habría sido inviable de defender por parte del Gobierno.

  3. Se da el visto bueno a cada administración pública para que apruebe la recuperación de la famosa paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los funcionarios, siempre y cuando se cumpla con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.
  4. Se reconoce un porcentaje adicional para el cómputo de la pensión de jubilación para aquéllos funcionarios que se mantengan trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación. Se extiende el premio a la permanencia en el trabajo que ya existía en el Régimen General (art. 163 de la Ley General de la Seguridad Social).
  5. Se deroga la disposición que venía suspendiéndose cada año sobre la obligación de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a todos los regímenes de la Seguridad Social. Año a año, el Gobierno, con objeto de incrementar más el coste de la  cotización (especialmente de los Autónomos), venía prorrogando su entrada en vigor. Este año, parece que la idea la tenía clara: ha derogado directamente dicha  disposición, de tal forma que no será obligatoria la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre otros, para los trabajadores autónomos.
  6. Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del  50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  7. Se sigue limitando la contratación en las Administraciones Públicas, salvo en supuestos de excepcional e inaplazable necesidad.
  8. Se incrementan las pensiones un 0,25%.
  9. El interés legal del dinero pasa de un 4% a un 3,50%. Asimismo, también de interés, el interés de demora contemplado en el art. 26.6 LGT ("en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución") cambia de un 5, a un 4,375%.
  10. El IPREM se mantiene exactamente igual que en 2014: 532,51 €.
  11. Se mantienen las mismas cuantías correspondientes al crédito para la formación en las empresas y, asimismo, para las bonificaciones por los permisos individuales de formación.
  12. La integración de dichos miembros, a partir de 1 de enero de 2015, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  13. Desaparecen las reducciones introducidas en la Ley de Presupuestos del 2014 en la cotización para el régimen de Empleadas del Hogar.
  14. Y finalmente, se siguen aplazando, como todos los años, cuestiones tales como la ampliación del permiso de paternidad, la asimilación del período de servicio militar obligatorio, etc.

Estos son, pues, los únicos cambios a tener en cuenta desde el punto de vista laboral y de seguridad social en el Proyecto de la Ley de Presupuestos para 2015, que como hemos visto, poco contenido jurídico tiene, al venir detrás de la reforma de la cotización de la retribución en especie y el Proyecto de Reforma Fiscal.

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