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29/03/2024. 16:11:26

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La memoria histórica…sobre la jubilación

Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valladolid y Director del Foro Aranzadi Social de Valladolid

La comparecencia de Miguel Fernández Ordóñez, Gobernador del Banco de España, ante la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados, ha generado un inusitado haz de comentarios. Bueno será recordar lo que se ha venido diciendo en los últimos años sobre las cuestiones objeto de polémica.

La memoria histórica...sobre la jubilación

El citado Pacto, en la redacción del Informe de la Comisión no permanente del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados el 30-09-03, señalaba en su recomendación 6ª la necesidad de orientar las cotizaciones de la Seguridad Social al empleo, constatando que las políticas de bonificaciones y exoneraciones de cotizaciones sociales pueden ser un instrumento útil para favorecer la incorporación o permanencia en el mercado de trabajo de personas con especiales dificultades de acceso o en situaciones de riesgo de expulsión de aquél, siendo conveniente intensificar el apoyo a los trabajadores de mayor edad, limitando el recurso a las prejubilaciones y desincentivando el abandono prematuro de la vida laboral, y todo ello en aras a conseguir la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación, aplicando una política adecuada de cotización.

En la recomendación 10ª relativa al carácter contributivo del sistema se reafirma la idea de que es preciso seguir reforzando el principio de contributividad como elemento básico para la preservación del equilibrio financiero del sistema. A tal fin se recomienda

seguir avanzando en el objetivo de lograr una mayor proporcionalidad entre las pensiones y el esfuerzo de cotización realizado, en línea con lo que se ha venido haciendo en los últimos años, todo ello sin perjuicio de la adecuada atenuación derivada de criterios de solidaridad.

En la recomendación 11ª, relativa a la edad de jubilación, se considera que son indudables los efectos beneficiosos que se derivan de la permanencia en el mercado de trabajo  de los trabajadores de más edad, lo cual presenta ventajas para ellos, su entorno y el conjunto de la sociedad, que de esta forma puede aprovechar la experiencia y los conocimientos de estos trabajadores, teniendo además efectos positivos para el Sistema de Pensiones. Se entiende que la necesidad de continuar por el camino ya iniciado a los

efectos de conseguir el objetivo de que la edad real de jubilación se aproxime cada vez más a la mínima y general legalmente establecida. La Comisión considera, no obstante, que resulta conveniente seguir adoptando medidas con la finalidad, por un lado, de fomentar la prolongación de la actividad laboral de aquellos que opten por mantenerse en el mercado de trabajo una vez alcanzada la edad a la que pueden acceder a la pensión de jubilación y, por el otro, que impida cualquier tipo de discriminación por razón de edad que tenga por consecuencia la expulsión prematura del mercado de trabajo de trabajadores con plenas facultades físicas y psíquicas para continuar desarrollando su labor. La Comisión considera que sólo en supuestos específicos y justificados deberían poder utilizarse recursos públicos de la Seguridad Social para ajustes de plantilla que supongan jubilaciones anticipadas. No obstante lo anterior, determinadas formas de trabajo y colectivos por razón de su actividad o grado de discapacidad pueden obligar a contemplar consideraciones específicas en tomo a la edad legal de jubilación. La Comisión consideró asimismo conveniente mantener la figura del contrato de relevo y de sustitución.

Asimismo en materia de jubilación el legislador español de acuerdo con las orientaciones de la Unión Europea y otros Organismos Internacionales, así como con el Pacto de Toledo, ha tratado de incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral, así como promover una mayor conexión entre la jubilación flexible y las exigencias de los procesos productivos. Las Leyes 12/2001, 35/2002, y la más reciente Ley 40/2007, así como los Decretos 1131 y 1132/2001 siguen la dirección indicada haciendo más onerosa la anticipación de la edad de jubilación e invirtiendo la constatada situación de que en España la edad media de jubilación ordinaria es inferior a la existente otros países, no alcanzando como media los 65 años.

El Preámbulo de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social señala, entre otros objetivos, progresar en el camino ya iniciado de favorecer la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación, sin olvidar tampoco la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral.

En el Informe sobre la vida laboral y prejubilaciones, realizado por el Consejo Económico y Social, junio 2000, Informe 2/2000, se indica que al margen de las consecuencias que desde el punto de vista personal puede tener relegar a la inactividad a personas que se encuentran en plena madurez profesional y que tienen en perspectiva un importante número de años de vida, desde el punto de vista social, el fenómeno tiene una enorme trascendencia por dos razones: la pérdida del capital humano adquirido a lo largo de muchos años con una importante inversión de recursos públicos y privados para su formación y por otra parte el coste económico que esta práctica depara para el sistema de protección por desempleo al que se añade el coste económico que para los trabajadores que ven mermadas sus rentas tanto por la pérdida prematura de salarios como por la cuantía de la pensión que finalmente generarán.

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