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15/05/2024. 12:55:22

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La política de contratación en las empresas tras la Reforma Laboral

En el primer artículo que realizamos sobre la Reforma Laboral, analizamos cómo quedan reguladas las causas del despido objetivo a partir de la Reforma Laboral. Pretendemos abordar, en el presente análisis, la nueva regulación de la contratación en la Reforma Laboral, con objeto de contar en nuestras empresas con una política de contratación actualizada.

Entrevista de un jefe a varias personas.

¿Qué nuevos colectivos se incluyen en el contrato para fomento de empleo y en el contrato de formación?

  1. Por un lado, se amplía de forma relevante el número de colectivos con los que se puede realizar un contrato para fomento de empleo (33 días por año), incluyendo la posibilidad de convertir en contrato para fomento de empleo, tanto a trabajadores temporales concertados antes del 18 de junio de 2010, como lógicamente los concertados con posterioridad.
  2. Por otro lado, se eleva la edad máxima para realizar un contrato formativo hasta los 25 años, si bien únicamente hasta el 31.12.2011. Téngase en cuenta que antes la edad máxima eran los 21.

¿Qué limitaciones a la temporalidad se recogen en la Reforma Laboral?

Son dos las principales limitaciones a la contratación temporal. No obstante, son de aplicación para los contratos temporales que se concierten a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral (18.06.2010):

  1. En primer lugar, se refuerza la limitación a la concatenación o encadenamiento de contratos temporales recogida en el art. 15.5 ET, incluyendo en dicho artículo la aplicación de dicha regla (24 meses de contratos temporales en un período de 30 meses), a pesar de que los diferentes contratos temporales hayan sido realizados para distintos puestos de trabajo.
  2. Se establece asimismo, sin perjuicio de lo regulado en el punto anterior, un límite máximo de 3 años para los contratos por obra o servicio determinado.

¿Qué régimen de indemnizaciones recoge la Reforma Laboral?

  1. Contratos temporales: indemnización de 12 días por año. No obstante, hasta 31.12.2011 será de 8 días por año. A partir de esa fecha, se elevará la indemnización progresivamente hasta los 12 días a partir de 1.01.2015.
  2. Contratos indefinidos (ordinarios o de fomento de empleo), anteriores a 18.06.2010:
    1. Despido disciplinario, reconocido o declarado judicialmente IMPROCEDENTE: 45 días por año (límite: 42 mensualidades). El FOGASA no abona nada.
    2. Despido objetivo o colectivo PROCEDENTE: 12 días por año (límite: 12 mensualidades). El trabajador percibirá 20 días, pero el FOGASA abona 8, con independencia de si la empresa tiene menos de 25 trabajadores o más.
    3. Despido objetivo IMPROCEDENTE de contrato INDEFINIDO ORDINARIO: 37 días por año (límite: 42 mensualidades). El trabajador percibirá 45 días, pero el FOGASA abona 8.
    4. Despido objetivo IMPROCEDENTE de contrato INDEFINIDO PARA FOMENTO DE EMPLEO: 25 días por año de trabajo (límite: 24 mensualidades). El trabajador percibe 33 días, pero el FOGASA abona 8.

¿Qué directrices debemos valorar a partir de la Reforma Laboral en la Política de Contratación de nuestras empresas?

  • En primer lugar, la formalización de un contrato para fomento del empleo no conlleva automáticamente la indemnización de 33 días por año.
    Los Tribunales (entre otros, el TSJ de Madrid, de 14 de mayo de 2007) venían considerando, que dos son los requisitos para acceder a este tipo de extinciones de 33 días: el primero, que el contrato temporal anterior no haya sido celebrado en fraude de ley, y el segundo, que las causas objetivas (económicas, organizativas, etc) existan realmente aunque no se puedan acreditar suficientemente.
  • En segundo lugar, en relación con los trabajadores temporales que actualmente tenemos contratados:
    Por un lado, debemos valorar si compensa convertir algunos de los contratos temporales que actualmente tenemos vigentes en contrato indefinido para fomento del empleo (33 días de indemnización).
    La decisión sobre el particular dependerá de muchas circunstancias. Entre otras, si vamos a realizar en los próximos meses despidos objetivos y tenemos miedo de que los mismos puedan ser considerados improcedentes por no haber causas suficientes, si tenemos contratos temporales de los cuales es probable que sean considerados indefinidos por haberse celebrado en fraude de ley, etc.
    En todo caso, la fecha límite para convertir contratos temporales vigentes en contratos para fomento del empleo (33 días) será el 31.12.2010.
    Por otro lado, si existe algún contrato formativo en nuestra empresa, debemos saber que, si lo renovamos, nos podremos acoger a la bonificación íntegra de su cotización, que conlleva la subvención del 100%, tanto de la cuota obrera como de la totalidad de la cuota empresarial.
  • En tercer lugar, en relación a la política de nuevas contrataciones
    • Potencial del contrato formativo: margen de edad hasta los 25 años y exento completamente de cotización, siempre y cuando se concierte con anterioridad a 31.12.2011.
    • Si los nuevos contratos temporales que concertemos superan los 6 meses, ya no se podrán convertir en indefinidos para fomento de empleo (33 días), sino únicamente indefinidos ordinarios (45 días).

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