LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

14/10/2024. 11:18:59
14/10/2024. 11:18:59

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los recursos preventivos

Luis Pérez Capitán
Director de la Inspección Provincial de Trabajo de Navarra y profesor asociado de la Universidad Pública de Navarra.

La figura del recurso preventivo se establece como un medio humano destinado al control específico de ciertas situaciones en las que por la naturaleza especialmente peligrosa de la tarea o actividad o por la concurrencia de otras circunstancias se incrementan particularmente los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Se halla regulado en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales conforme a la redacción de la Ley 54/2003, desarrollado por el artículo 22 bis del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los recursos preventivos

La misión del recurso preventivo se especifica en el artículo 22 bis.4. del RD 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad, en orden a conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la  necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

Los recursos preventivos estarán, en principio, integrados por alguno o algunos de los miembros del Servicio de Prevención de la empresa, fuera cual fuera la modalidad de éste (trabajadores designados, miembros del Servicio de Prevención Propio, o miembros del Servicio de Prevención ajeno concertado por la empresa obligada). La norma permite, empero, a la empresa una opción distinta a la designación como recurso preventivo de algún miembro del Servicio de Prevención cuando asigne la tal condición de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos que exigen la presencia del recurso preventivo y cuenten como mínimo con la formación preventiva correspondiente a las funciones del nivel básico.

El recurso preventivo es exigible en las circunstancias establecidas por la Ley. Y el Reglamento:

Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. En este caso, conforme al art. 22 bis. 2 del RD 39/1997, es la evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas,  la que identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas. La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva

Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.  El artículo 22 bis 1, apartado b), ha procedido a considerar como peligrosos o con riesgos especiales:

 Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.

Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.

Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.

En estos casos, empero, también la evaluación de riesgos laborales identificará los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales

Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida  por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. En este supuesto, sin perjuicio de su puesta en práctica en los términos requeridos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el empresario procederá de manera inmediata a la revisión de la evaluación de riesgos laborales cuando ésta no contemple las situaciones de riesgo detectadas, así como a la modificación de la planificación de la actividad preventiva cuando ésta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las Autoridad Laborales de las Comunidades Autónomas el Criterio Técnico 39/2004, "sobre presencia de recursos preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social" que acompaña a la expresión de una serie de criterios con el fin de homogeneizar lo máximo posible la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en toda España.

El art. 22 bis. 5 y 6 del RD 39/1997 establece que cuando el recurso preventivo observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas u observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, procederá: a) a hacer las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas. b) poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas, debiendo proceder al empresario de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.

La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por el art 7º de la Ley 54/2003 establece las especialidades de la regulación del recurso preventivo en las obras de construcción reguladas por el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.