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26/04/2024. 05:45:38

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El Constitucional elimina la plusvalía municipal si hay pérdidas en la venta

Reuters

MADRID (Reuters) – El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el contribuyente que venda su vivienda a un precio inferior al que tenía cuando la adquirió no tendrá que pagar la plusvalía municipal, una fuente importante de ingresos para las arcas locales, según el fallo difundido el miércoles.

Dos edificios de viviendas en una zona resiencial en Madrid el 14 de octubre de 2016

El pleno declaró inconstitucionales y nulos tres artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pronunciándose a favor de extender a todo el Estado la supresión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos únicamente cuando la venta se haga con pérdidas, algo que ya había dictaminado en dos sentencias recientes para Guipúzcoa y Álava.

"El tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo", según la nota informativa.

El impuesto, que paga quien vende una vivienda, local o terreno, grava el aumento del valor que ha experimentado el suelo durante el periodo que una persona ha sido la propietaria.

La decisión responde a la necesidad de adecuar el tributo a la evolución del mercado inmobiliario de los últimos cinco años, cuando a causa de la crisis económica muchos españoles han visto caer el valor de sus casas.

Esta tasa es, junto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto de Circulación de vehículos, una de las principales fuentes de ingresos para los más de 8.122 ayuntamientos españoles. Según diversos medios, los ayuntamientos recaudaron en 2015 casi 2.675 millones de euros con el impuesto de plusvalía inmobiliaria.

El alto tribunal dice también que a partir de ahora tendrá que ser el Congreso nacional el que lleve a cabo la modificación de los artículos considerados nulos.

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