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26/04/2024. 13:42:39

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Abogados, bancos, contables y asesores fiscales, objetivos de Bruselas para los intermediarios de la planificación fiscal

AJA

A la vista de revelaciones que detallan cada vez más la manera en que algunos intermediarios ayudan activamente a las empresas y los particulares a evadir impuestos, generalmente por medio de complejos sistemas transfronterizos, la Comisión Europea ha propuesto nuevas y estrictas normas de transparencia para intermediarios como abogados, bancos, contables y asesores fiscales, que formulan y promueven estrategias de planificación fiscal para sus clientes.

Fiscal

La propuesta tiene por objeto, abordar la planificación fiscal agresiva, aumentando las actividades de control de prácticas antes desconocidas de los planificadores y asesores fiscales. Adopta la forma de una modificación de la Directiva de cooperación administrativa (DCA) -Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales-, se presentará al Parlamento Europeo a efectos de consulta y al Consejo para su adopción. Se prevé que los nuevos requisitos de información entrarán en vigor el 1 de enero de 2019 y con posterioridad, los Estados miembros de la UE estarán obligados a intercambiar información cada tres meses.

Los sistemas de planificación fiscal transfronteriza con determinadas características o «signos distintivos» que puedan dar lugar a pérdidas para las Administraciones Públicas, tendrán que notificarse automáticamente a las autoridades fiscales antes de su utilización. La Comisión ha determinado los principales signos distintivos, incluido el uso de las pérdidas a fin de reducir la responsabilidad tributaria, la utilización de regímenes fiscales más favorables o disposiciones a través de países que no cumplen las normas internacionales de buena gobernanza.

La obligación de notificar un régimen transfronterizo que presenten uno o varios de estos signos distintivos correrá a cargo:

  • Del intermediario que suministre el régimen transfronterizo para su aplicación y uso por una empresa o particular.
  • Del particular o empresa que reciba el asesoramiento, en el caso de que el intermediario que suministre el régimen transfronterizo no tenga su sede en la UE, o de que el intermediario esté vinculado por el secreto profesional o las normas sobre secreto.
  • Del particular o empresa que aplique el régimen transfronterizo cuando lo formulen asesores fiscales o abogados propios.

¿Qué operaciones de planificación tributaria tendrán que ser reportados?

Los intermediarios tendrán que informar sobre cualquier operación transfronteriza que contenga uno o más de los "signos distintivos" enumerados, por poder llevar a la evasión o el abuso de planificación fiscal. Algunos ejemplos son los siguientes:

  • Documentar un pago transfronterizo a un beneficiario que resida en un paraíso fiscal
  • Operar en una jurisdicción con normativa inadecuada o débilmente aplicada contra el lavado de dinero.
  • Sortear los requisitos de intercambio de información de la UE para las resoluciones fiscales.
  • Crear una correlación directa entre la tasa cobrada por el intermediario y lo que el contribuyente ahorrará en la evasión fiscal.
  • Realizar operaciones tendentes a asegurar que el mismo activo obtenga beneficios fiscales en más de un país.

¿Qué sanciones se aplicarán a los intermediarios que no reporten las operaciones?

Los Estados miembros deben garantizar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para los intermediarios que no respeten los requisitos de información. La decisión sobre la naturaleza exacta de estas sanciones se deja como una competencia nacional y cada Estado miembro debe decidir sus propias sanciones nacionales para aplicar. Estos podrían incluir, por ejemplo, multas o sanciones administrativas. Más allá de las sanciones nacionales, también existiría un riesgo reputacional, para los intermediarios que no cumplan con las obligaciones de información. Los requisitos de presentación de informes propuestos, también crearán un desincentivo contra el diseño y la comercialización de planes de planificación fiscal agresivos, ya que podrían ser bloqueados rápidamente por las autoridades.

Intercambio automático de información

Los Estados miembros intercambiarán automáticamente la información que reciban sobre los mecanismos de planificación fiscal, a través de una base centralizada, que les dará aviso tempranamente de nuevos riesgos de elusión y les permitirá adoptar medidas para bloquear los regímenes perjudiciales. La obligación de notificar un régimen no significa necesariamente que sea perjudicial, sino que merece un control por parte de las autoridades fiscales. No obstante, los Estados miembros estarán obligados a aplicar sanciones efectivas y disuasorias a las empresas que incumplan las medidas de transparencia, lo que supondrá un nuevo y potente elemento disuasorio para quienes fomenten o faciliten el fraude fiscal.

Las nuevas normas tienen un alcance general, pues abarcan la totalidad de los intermediarios y todos los regímenes potencialmente perjudiciales existentes en todos los Estados miembros. Los datos de cualquier régimen fiscal que contenga uno o varios signos distintivos, deberán comunicarse a la autoridad tributaria, de origen del intermediario en el plazo de cinco días desde el suministro de dicho régimen a un cliente.

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