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26/04/2024. 17:33:17

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Aprobado el Real Decreto-ley que introduce en la legislación antidopaje las infracciones de complicidad y asociación prohibida

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Unidad antidopaje

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó en su última reunión el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015. La norma ya se encuentra en vigor tras haber sido publicada en el BOE del pasado sábado.

Según informó el Gobierno al término de la reunión interministerial, la norma se centra en la modificación del régimen sancionador en materia de dopaje con la introducción de dos nuevas infracciones (la complicidad y la asociación prohibida), que persiguen incrementar la presión sobre aquellos individuos del entorno del deportista que pueden conducirle a una errónea toma de decisiones.

La complicidad queda definida como cualquier actividad consistente en asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de "complicidad intencional" en relación con una infracción de las normas antidopaje. La asociación prohibida, por su parte, se tipifica como el incumplimiento de la prohibición de recibir servicios profesionales de cualquier persona suspendida por algún tipo de infracción administrativa y penal.

Según el Ejecutivo, con la aprobación de esta norma España está en disposición de revertir la declaración de "no cumplimiento" con el citado Código dictaminada por la Agencia Mundial Antidopaje. Como consecuencia de la citada declaración, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) no puede realizar controles antidopaje y se mantiene suspendida la acreditación del Laboratorio de Control del Dopaje de Madrid.

La prescripción se eleva de ocho a diez años…

El RD-ley regula además el incremento del período de prescripción de la infracción de dopaje de ocho a diez años, lo que conlleva, además, el aumento del período de conservación de las muestras de controles de dopaje para su posible reanálisis. Igualmente, se intensifica el deber del deportista de informar sobre su localización y se tipifica como infracción grave faltar a estas obligaciones tres veces en un plazo de doce meses (antes, dieciocho meses), además de precisar que el plazo comenzará a computar desde el primer día del incumplimiento que haya de tenerse en cuenta.

… y las sanciones de dos a cuatro años

La norma establece el endurecimiento de las sanciones estándar por presencia, uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos en el deporte al pasar de dos años a cuatro años de inhabilitación. Por otra parte, la posibilidad de ser sancionado por infracciones de la normativa antidopaje ya no queda acotada en exclusiva a los deportistas, sino que se extiende a todos los colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de las obligaciones en materia de dopaje: médicos, clubes, directivos, etcétera.

Introduce la confesión inmediata

También dentro del régimen sancionador, se completa la regulación sobre los criterios y circunstancias modificativas de la responsabilidad con la inclusión de la confesión inmediata como circunstancia modificativa de la responsabilidad, favoreciendo la colaboración de aquellos deportistas implicados en casos de dopaje en la reparación del daño causado a su deporte y en el descubrimiento y sanción de los últimos responsables de su dopaje.

Acceda al Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero

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