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26/04/2024. 14:33:52

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Aprobado el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, cuyo Reglamento no verá la luz esta legislatura

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A la relación de reales decretos legislativos que se han aprobado en las últimas semanas para refundir normas, se sumó el viernes el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tanto el citado real decreto legislativo como el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, hecho que se produjo el pasado viernes.

Jorge Fernández Díaz, Soraya Sáenz de Santamaría y José Manuel Soria

Sin embargo, la principal novedad en materia de legislación de tráfico es la constatación de que en la presente legislatura no verá la luz la reforma del Reglamento General de Circulación, que lleva meses paralizada y que el Ministerio del Interior no ha llevado a la mesa interministerial para su aprobación.

El pasado 9 de mayo entró en vigor la reforma de Ley sobre Tráfico, que contemplaba importantes novedades, entre las que destaca el incremento de las sanciones, económicas en particular y administrativas en general, por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas. No obstante, una parte importante de la reforma, como los nuevos límites de velocidad, seguía pendiente de la aprobación definitiva y entrada en vigor del reglamento.

Novedades del Real Decreto Legislativo

En cuanto al contenido del Real Decreto Legislativo aprobado el viernes, el Ejecutivo destacó que en el mismo se han recopilado todas las normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el propósito de incorporar aquellas disposiciones en vigor que, en su momento, no se incorporaron y que, por su contenido, deben formar parte del mismo. Añade además que "se han solventado lagunas y eliminado discordancias" para lograr, así, "un contenido coherente y sistemático, sin que estos cambios vayan más allá de los límites permitidos a un texto refundido.

Entre las novedades más importantes, se ha modificado la numeración de los artículos que regulan el cuadro general de infracciones, al sustituir el único precepto en donde se relacionan actualmente todas las infracciones por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves, aportando claridad y facilitando su aplicación.

También, destaca el Ministerio del Interior, se han "detectado y corregido algunas discrepancias internas resultado de las numerosas modificaciones a que ha estado sometido el texto articulado". En concreto, "destacan aquellas que han afectado al régimen sancionador (redacción de algunos tipos infractores), o a la pérdida y recuperación de puntos (actualmente dispersas entre artículos y anexos)". Por otro lado, se han incorporado precisiones y se ha clarificado la redacción, sin afectar a su contenido, de algunos preceptos para mejorar su comprensión.

Además, se ha actualizado y revisado el vocabulario, en particular en las normas específicas de circulación en donde se utilizaban términos en desuso, incluidas cuestiones gramaticales. Al mismo tiempo, se ha realizado una exhaustiva labor para unificar la utilización de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna.

Por último, se ha adaptado su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al Boletín Oficial del Estado (BOE) en un tablón edictal único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Hasta esta reforma era única y preceptiva la publicación de las notificaciones en materia de tráfico en dicho Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

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