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27/04/2024. 03:02:18

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Aprobado un RD que revisa la demarcación de los Registros, amortiza los inviables y crea oficinas de atención al ciudadano

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El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. La norma, que ya ha sido publicada en el BOE, tiene por objeto "mejorar la prestación que reciben los ciudadanos de este servicio", para lo cual "ajusta el número de registros a las necesidades actuales del servicio".

Según informó el Gobierno, con este Real Decreto "se revisa la demarcación registral demorada en más de cinco años y se ejercita la competencia estatal conforme a la doctrina de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional y a la consideración de los registradores como Cuerpo único nacional de funcionarios según sentencia 4/2014 del propio Tribunal".

En línea con lo anterior, se procede a la amortización de Registros de la Propiedad justificadamente inviables y a la creación de las Oficinas Registrales de Atención al Usuario para satisfacer el servicio público. Con ello "se garantiza que ninguna localidad con registro actualmente establecido quede sin él como consecuencia de la presente demarcación, en consonancia con el criterio mantenido en este punto en la última demarcación notarial aprobada por un Real Decreto del 6 de marzo de 2015", explicó el Ejecutivo.

En cifras globales, la estadística final sufrirá la siguiente modificación:

  • Situación actual de la planta registral: 1.270
    • 1.147 Registros de la Propiedad.
    • 123 Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.
  • Situación resultante del Real Decreto: 1.190
    • 1.041 Registros de la Propiedad.
    • 142 Registros Mercantiles.
    • 7 Registros de Bienes Muebles.

Volviendo al objetivo que persigue la norma, el Gobierno insistió en que el largo plazo transcurrido desde la última revisión de la demarcación registral (los citados cinco años) "exige adecuar las condiciones del servicio que prestan los registradores a las demandas actuales de la sociedad como garantía de control de legalidad y de la seguridad jurídica preventiva de las operaciones que se realizan". Para ello "se deben adoptar medidas que afectan a la organización del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con la finalidad de ofrecer una más efectiva y eficiente prestación del servicio público registral en atención a la situación económica actual del país y a las previsiones de evolución".

Todo ello, añade, "obliga a acomodar la plantilla registral a la realidad actual, reordenando territorialmente los registros existentes, creando otros nuevos y, en su caso, agrupando los que se consideran inviables, con lo que se vela también por la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios registrales en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional".

Amortización de los Registros de la Propiedad incongruos

En sus Disposiciones Generales el RD establece que es preciso atender la necesidad de amortización de los Registros del la Propiedad históricamente "considerados como incongruos", la cual se lleva a cabo "mediante su agrupación con el registro más próximo para ser desempeñados ambos por un solo registrador". Para ello se tiene en cuenta que en las localidades correspondientes a la capitalidad de registros que quedan agrupados con otros situados en diferente localidad, "la agrupación producida es estrictamente funcional, puesto que las oficinas ya existentes se mantienen abiertas al público para todas las operaciones que le son propias". Dicho de otra forma, "no hay ninguna capitalidad con registro actualmente establecido que como consecuencia de la presente demarcación se quede sin él".

Más números de plazas para los registros Mercantiles

Por lo que se refiere a los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, se significa que la determinación del número de registradores que han de estar a cargo de cada Registro Mercantil y de Bienes Muebles se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 14.1 y 16 del Reglamento del Registro Mercantil y obedece a la búsqueda de una mayor precisión en la fórmula de dicha determinación que permita ajustar la misma a la necesidad del servicio, a su eficacia y a su eficiencia.

Se considera necesario conseguir el equilibrio apropiado entre la eficiencia de los registros y la garantía máxima del control de legalidad realizado por el registrador, lo que supone considerar un número ponderado de asuntos que correspondan a cada registrador mercantil. A estos efectos, se ha tomado como referencia de media de documentos de los Registros Mercantiles unipersonales la cantidad de 22.500 documentos por año, cifra que a partir de los indicadores actuales de calidad disponibles en la Dirección General de los Registros y del Notariado, se considera que es el número mínimo de asuntos que de manera eficiente puede llevar a cabo un registrador mercantil dedicado en exclusiva a ello. En atención a lo expuesto resulta que la aplicación del presente real decreto en el ámbito de los Registros Mercantiles, a diferencia de lo que sucede en el ámbito de los Registros de la Propiedad, supone la necesidad de dotar un mayor número de plazas.

Cataluña y Andalucía

Respecto de Cataluña y Andalucía, el Real Decreto respeta la competencia ejecutiva que estas Comunidades Autónomas tienen en materia de demarcación registral y que se concreta en la facultad de determinar el número de registros que deberán agruparse y crearse en su propio territorio.

Acceda al Real Decreto 195/2017

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