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26/04/2024. 20:27:22

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Avanza la transposición de MIFID II con la aprobación de medidas en lo relativo a los centros de negociación

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El Gobierno ha dado un paso más en la trasposición al derecho español de la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros, conocida como MIFID II. Si hace ahora un mes aprobaba el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, el pasado viernes hacía lo propio, vía Real Decreto-ley, con la aprobación de medidas en lo relativo a los centros de negociación.

Mercado de valores

La norma aprobada y que ya ha sido publicada por el BOE y que entrará en vigor mañana, 3 de enero, es el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores. Introduce nuevos requisitos en materia de gobierno corporativo para los órganos rectores de estos mercados en materias como nombramientos y conflictos de interés. Las sanciones por incumplimiento de la nueva normativa se elevan a un máximo de cinco millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual en el caso de las muy graves.

En cuanto a los mercados regulados, los órganos rectores serán responsables del asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos impuestos bajo supervisión de la CNMV. Además, deberán contar con un comité de nombramientos. Estos mercados son los que hoy se conocen como mercados secundarios oficiales; por ejemplo, las Bolsas de Valores, AIAF (renta fija), y MEFF (derivados). Entre otras medidas, deberán implantar sistemas y procedimientos que permitan la detección de conflictos de interés ente sus miembros. También deberán cumplir con obligaciones adicionales de comunicación de las suspensiones y exclusiones a las autoridades competentes y comunicar a la CNMV las infracciones significativas de sus normas.

Contempla también los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MIFID II a los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y a los Sistemas Organizados de Contratación (SOC) y permite que las empresas de servicios de inversión puedan establecer SOC.

Régimen sancionador

La última parte del Real Decreto-ley desarrolla el régimen sancionador. En primer lugar, se aclara que continúan siendo de aplicación las disposiciones comunes a todas las sanciones que regulan aspectos tales como la instrucción o la prescripción de las sanciones. Posteriormente, se tipifican las infracciones en muy graves y graves y se establecen las sanciones.

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