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CONFORME A DATOS DE LA MEMORIA 2012 DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El 46 % de las quejas de todo el sistema de Juzgados y Tribunales corresponde al funcionamiento del Registro Civil

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La desjudicialización está prevista en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil aprobada por el anterior gobierno y en vacatio legis de tres años. El 65,3% de las quejas basadas en la deficiente atención derivan de la relación de la ciudadanía con un Registro Civil. El Registro Civil de Fuenlabrada tuvo en un año un incremento de las reclamaciones de un 410 %. Casi 1000 Registradores colaboran con el Ministerio de Justicia para descongestionar las peticiones de nacionalidad que llevaban un retraso de años, lo que provocó el atasco de 400.000 solicitudes.

Desde que se ha conocido el contenido de lo que será Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros y fundamentalmente que su llevanza pasa al cuerpo de Registradores muchas están siendo las corporaciones que se han manifestado de contra, denunciando la práctica privatización del servicio. Yendo a la documentación que obra en el Consejo General del Poder Judicial se comprueba el estado de deterioro estructural con el que funciona el servicio, desbordado y generando cada año más quejas.

Una persona apretando el timbre

En los últimos años el Ministerio de Justicia ha invertido importantes cantidades de dinero para la modernización de los Registros Civiles, gastando más de cien millones de euros: digitalización de los Registros Civiles, programas informáticos, expediente y firma digital, etc. que en la práctica nada o muy poco ha contribuido para la mejora general del servicio.

Partiendo de la estructura funcional diseñada por la Ley de reforma de 2011 (que preveía un modelo articulado sobre una Oficina Central del Registro Civil y diversas Oficinas Generales y Consulares), el nuevo régimen organizativo reduce el número de oficinas, asignando a las mismas carácter provincial; y, aprovechando los beneficios derivados de las tecnologías de la información, que permiten una permanente interconexión de oficinas registrales, elimina, por innecesario, el Registro Civil Central.

En el texto en el que está trabajando el Ministerio figura que el Registro Civil quedará en manos de los Registradores, quienes verán de esta forma aumentadas sus funciones tradicionales, pero sin percibir una contraprestación económica por ello. De hecho, el texto prevé que los actos habituales para los que se recurre al Registro Civil, como pueden ser la inscripción de nacimientos y las actas de defunción, seguirán siendo gratuitos para los ciudadanos. Actualmente, estas gestiones suponen aproximadamente el 60% de las realizadas en el Registro Civil y otro 20% corresponde a trámites de nacionalidad.

Lo que dice exactamente la reforma del artículo 20 de la Ley del Registro Civil es:

Artículo 21. Oficinas del Registro Civil.

El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

  1. Existirá una Oficina de Registro Civil en todas las capitales de provincia y, además, en las        Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en las ciudades de Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.

  2. La circunscripción de cada Oficina de Registro Civil se extenderá al territorio de la provincia a que corresponda.

  3. Se exceptúan las Oficinas de Registro Civil cuyas circunscripciones territoriales se definen a continuación…/….

  4. Tendrán la consideración de Encargados de las Oficinas del Registro Civil los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

  5. Las plazas de Encargado de Registro Civil se demarcarán y proveerán en la forma  establecida para los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Ley Hipotecaria.

    Corresponderá a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de Registro Civil el nombramiento de los Encargados previamente designados por el Ministerio de Justicia y destinados en Oficinas ubicadas en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma.

  6. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles sufragarán íntegramente los costes  derivados de la prestación del servicio público del Registro Civil, incluyendo sus honorarios, mediante la aplicación de los correspondientes Aranceles.

Quejas

Conforme a datos del Consejo General del Poder Judicial, la percepción ciudadana sobre la transparencia, la calidad de la atención prestada y la agilidad y de la Administración de Justicia sigue estando tremendamente lastrada por las disfunciones de los Registros Civiles. Nada menos que el 65,3% de las quejas basadas en la deficiente atención derivan de la relación de la ciudadanía con un Registro Civil, lo mismo que el 57,1% de las reclamaciones presentadas por falta de transparencia y el 34,1 % en las quejas sobre la agilidad de la justicia.

Los tres principales motivos de reclamación sobre los Registros Civiles siguen siendo el horario insuficiente, los tiempos de espera, la tramitación lenta y la insuficiencia de la plantilla y la del horario, que, sumados, acaparan el 50% de los motivos de reclamación. En el cuadro siguiente se muestran los motivos principales de reclamación en orden descendente y su porcentaje acumulado:

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

La siguiente tabla identifica los Registros que han superado durante el año 2011 el límite de cincuenta expedientes de reclamación. Podemos observar algunas diferencias respecto al año 2010. Fuenlabrada, Alcorcón y Torrejón de Ardoz, todos ellos en Madrid, experimentan un notable incremento del número de reclamaciones que evidencia la situación crítica que atraviesan. Por el contrario desaparecen de esta relación algunos registros civiles que el año 2010 tuvieron más de 50 quejas y que el año 2011 no han llegado a esta cota, como son los de Arona (pasa de 93 a 13), Torrevieja (de 61 a 29), Puerto del Rosario (de 61 a 38), Alcobendas (de 60 a 27) y Guadalajara (de 55 a 24). Hay otros Registro Civiles que aparecen por primera vez, como son los de Collado Villalba, Toledo, Cornellá de Llobregat, Getafe, San Javier, Burgos, Murcia y Sagunto.

Fuente: CGPJ

Más novedades en el Registro Civil con la Ley de Reforma Integral de Registros

La reforma del Registro Civil incorpora muchas más novedades que la cuestión de los Registradores. Destaca entre todas ellas la atribución a los notarios de la competencia para la celebración del matrimonio y la recogida de la voluntad informada de los contrayentes en instrumento público.

Se agregan además, al Registro Civil, los Registros de Actos de Última Voluntad y de Seguros de Vida, incorporando los datos contenidos en los mismos a la hoja personal de cada interesado (junto con los datos relativos a otros seguros conectados con la supervivencia o el fallecimiento, como los seguros de decesos y los planes de pensiones).

Se centralizan en el Registro Civil, con ello, todos los datos personales relevantes al tiempo del fallecimiento, eliminando la indeseable dispersión actualmente existente y, con ella, el peregrinaje registral al tiempo de la muerte; facilitando la elaboración del completo inventario de los intereses del causante, para evitar dificultades, olvidos o, en el peor de los casos, enriquecimientos injustos por parte de sociedades de seguros o inversión.

Los poderes de representación otorgados por personas físicas se incorporan también al Registro Civil, tomando como modelo de referencia el esquema de regulación contenido en la legislación reguladora del Registro Mercantil.

También introduce la ley la inscripción del domicilio de las personas, como lugar de ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Una constancia registral que, mediante el reflejo de las distintas modalidades de domicilio, se dirige a facilitar el desarrollo de la vida civil de los ciudadanos, permitiendo la constante localización espacial de los mismos. Lo que adquiere una especial relevancia a efectos de recepción de notificaciones y emplazamientos, en toda clase de procedimientos.

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