En su elaboración han participado representantes de las asociaciones judiciales, jueces y magistrados no asociados y expertos como Juan Antonio Xiol o Adela Cortina. El texto, publicado en el Portal de Transparencia, pretende servir de pauta en el desempeño de la jurisdicción y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Justicia. La propuesta abarca principios generales como la independencia, la imparcialidad y la integridad y recoge modelos de comportamiento como la cortesía, la diligencia y la transparencia. El documento provisional prevé la creación de una Comisión de Ética Judicial que emita dictámenes sobre las consultas que se planteen y promueva la difusión y el conocimiento de los principios y proposiciones de ética judicial
El Consejo General del Poder Judicial publicaba ayer en su Portal de Transparencia, para el conocimiento de toda la Carrera Judicial, un documento de principios de ética judicial que aspira a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española, servir de pauta de comportamiento en el desempeño de la jurisdicción y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Justicia.
El texto ha sido elaborado por el grupo de trabajo de Ética Judicial, del que han formado parte los vocales del órgano de gobierno de los jueces Roser Bach, Nuria Díaz y Fernando Grande-Marlaska, representantes de las asociaciones judiciales -Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente-, jueces y magistrados no asociados y expertos en la materia como el magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol, la catedrática de Ética Adela Cortina y el de Sociología José Juan Toharia.
Para la redacción del documento se han tomado en consideración
El texto abarca principios generales como la independencia, que delimita un espacio para la decisión judicial exento de influencias indebidas; la imparcialidad, que resalta el papel del juez o jueza como tercero ajeno a los intereses en juego; y la integridad, que exige a quienes ejercen la jurisdicción coherencia con los anteriores principios y con el de respeto a la dignidad humana, incluso en su vida social, en todas aquellas circunstancias en que pueda estar en cuestión la confianza pública en la justicia.
También se recogen en él modelos de comportamiento relativos a la justicia como prestación de un servicio, tales como la cortesía, la diligencia y la transparencia.
El documento prevé además la creación de una Comisión de Ética Judicial cuya misión será emitir dictámenes por escrito sobre las consultas que le hagan las Salas de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, las asociaciones judiciales o cualquier juez o magistrado en servicio activo. También promoverá la difusión y el conocimiento de los principios y proposiciones de ética judicial.
La comisión estará integrada por siete miembros: seis integrantes de la Carrera Judicial -dos con la categoría de juez, dos con la de magistrado y dos magistrados del Tribunal Supremo- elegidos mediante voto personal, igual, directo y secreto por todos los integrantes de la judicatura en servicio activo; y una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral.
Los principios de ética judicial no son una norma jurídica ni tienen carácter disciplinario, sino que suponen la expresión de pautas de comportamiento, por lo que habrán de ser objeto de asunción individual y voluntaria por cada juez en el desempeño de sus funciones.
También el Consejo General del Poder Judicial, mediante un acuerdo del Pleno, procederá a la asunción de dichos principios una vez conocida la valoración que la Carrera Judicial haga del documento provisional. Las asociaciones judiciales, a través de la Coordinadora Interasociativa Permanente, y los Tribunales Superiores de Justicia tienen un mes para pronunciarse sobre el texto en su conjunto, tras lo que se reunirá el grupo de trabajo.
La función de los jueces: contexto, actividades e instrumentos
La presente investigación se propone abordar la función de los jueces, fundamentalmente en el sistema de Derecho continental.
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